Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: venezolano, nacido el:27-10-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622 Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados: JEAN LUIS NEHOMAR ROSAS SALINA,.122, de oficio Estudiante, domiciliado en:: Urbanización _San Rafael Calle tres, Casa N° 01 playa Grande, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Mariana Salina y Ubaldo Rosas y NORGI NEHOMAR SALINAS, venezolano, nacido el:27-10-80, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.438, de oficio Obrero, domiciliado en:: Playa Grande , Calle las Mercedes, Casa N° 18, Licoreria las Mercedes, Carúpano, del E.....