REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002728
ASUNTO: RP11-P-2005-002728
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PEOCESO.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: venezolano, nacido el:27-10-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622 Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados: JEAN LUIS NEHOMAR ROSAS SALINA,.122, de oficio Estudiante, domiciliado en:: Urbanización _San Rafael Calle tres, Casa N° 01 playa Grande, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Mariana Salina y Ubaldo Rosas y NORGI NEHOMAR SALINAS, venezolano, nacido el:27-10-80, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.438, de oficio Obrero, domiciliado en:: Playa Grande , Calle las Mercedes, Casa N° 18, Licoreria las Mercedes, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Monica Salina y Ramon Mata, por la comisión de los delitos Lesiones Menos Graves Y Leve, previsto y sancionado en los articulo 413 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los cuidadanos Ángel Manuel Rosas Rosario y Nixon Daniel Belen Aranda, imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 60 días por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas con las victimas. TERCERA No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se le advierte a los Acusados que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se le suspenderá el beneficio y se le reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas. Seguidamente toma la palabra a los acusados y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas por este Tribunal y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de sus presentaciones. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La secretario Judicial
Abg. Maria Pereira.
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