administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código de Penal, en perjuicio de la DISTRIBUIDORA SUCRE, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL EMILIO FERNÁNDEZ PINEDA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.698.464 y residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle Nro 01, Casa Nro 18 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.