REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000034
ASUNTO : RP01-S-2005-000034


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por el Abg. JENNY RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra de imputados JESÚS RAMÓN VERA, cuyos datos de identificación No Constan en las actas que conforman el presente asunto, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA TIBISAY RODRIGUEZ DE VERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.694.989 y residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 28, Apartamento Nro 01-03 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, hecho ocurrido en fecha 18-03-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados JESÚS RAMÓN VERA, cuyos datos de identificación No Constan en las actas que conforman el presente asunto, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA TIBISAY RODRIGUEZ DE VERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.694.989 y residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 28, Apartamento Nro 01-03 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. INÉS MARGARITA GÓMEZ

LA SECRETARIA


ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ


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