éste Tribunal no tiene materia legal para revocar el Régimen de Confianza (Pernocta Externa) otorgada. En consecuencia se le estima a ese Despacho participar a éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre los incidentes ocurrido a futuros con respecto al penado, haciéndole del conocimiento que las irregularidades surgidas en torno al penado quedan bajo la responsabilidad de ese despacho o institución, ya que éste Tribunal no lo ha acordado.