REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000296
ASUNTO: RL11-P-1999-000296


Visto el oficio signado con el N ° 03459 emanado de la Dirección del Centro Penitenciario San Juan de los Morros, Estado Guarico, mediante el cual participa a éste Tribunal que el penado ACOSTA MENDEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad N ° 6.484.699, a quien por Resolución N ° 017 de la Junta de Conducta de fecha 21-12-1.998, le fue otorgado Régimen de Confianza (pernota Externa) en el área Zona Agrícola de ese establecimiento penal, señalando que el mismo no se presenta a laborar ni firmar el libro de control, desde el día 07-06-2003, no teniendo conocimiento de su ubicación física, siendo ésta medida atorgada por disposición del mayor (CJ) Raúl del Jesús Valero Martínez, Director de custodia y rehabilitación de recluso de fecha 05-05-2004, solicitando a tales efecto la Revocatoria del Régimen de Confianza (Pernocta Externa) y se ordene su captura del penado.

Ahora bien, como quiera que de las actas procesales que conforma el presente asunto se evidencia que éste Tribunal Segundo de Ejecución por ninguna de las razones tuvo en principio conocimiento del otorgamiento del Régimen de confianza otorgado al penado Acosta M Julio Cesar, concedido por parte de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, situación ésta que se pone de manifiesto a éste Despacho una vez surgida la ausencia del referido penado, sin embargo cabe señalar que el órgano Jurisdiccional específicamente la fase de ejecución, esta facultado para conceder revocatoria a medidas en las cuales no han sido autorizadas por los representante de los Tribunales como es el caso que específicamente no ocupa, ya que la norma adjetiva penal en su artículo 512 establece claramente cuando proceden y en que circunstancias, es por lo que éste Tribunal no tiene materia legal para revocar el Régimen de Confianza (Pernocta Externa) otorgada. En consecuencia se le estima a ese Despacho participar a éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre los incidentes ocurrido a futuros con respecto al penado, haciéndole del conocimiento que las irregularidades surgidas en torno al penado quedan bajo la responsabilidad de ese despacho o institución, ya que éste Tribunal no lo ha acordado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de éste auto al Director (e) Mayor (EJ) JOSE TRINIDAD MANJARREZ VIVAS, y al fiscal de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La secretaria

Abg. Yennis Mata.