Ahora bien, por cuanto el presente convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio Responsabilidad de Crianza (Modificación de Custodia) y desistimiento de la apelación, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos de la niña Angelyth Alexandra Centeno Salazar. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto y al Desistimiento.....