DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, ESTE JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: HINDRIA DALAIDA PERDOMO OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.218.543, en contra de la Entidad de Trabajo FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD).
SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS, por cuanto la demandada goza de los privilegios y prerrogativas de la hacienda publica, de conformidad con el articulo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Publico Nacional en concordancia con el articulo 97 de la Ley Orgánica De La Administración Publica..
TERCERO: Notifíquese por medio de oficio al Procurador General Del Estado Sucre de conformidad.....