Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana MARIA JOSEFINA LOPEZ RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.729.375, a favor de la niña OMISSIS, contra la ciudadana YALIMAR DEL VALLE SANCHEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.925.003. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: La abuela paterna compartirá con la niña una semana la buscará al hogar materno el día martes a las 08:00 a., y la retornará el día jueves a las 04:00 p.m.; la siguiente semana la buscará el día viernes a las 08:00 a.m.,.....