Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del Adolescente OMISSIS; por no poder atribuírsele la participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y FUGA DE DETENIDOS, tipificado en el artículo 258, ejusdem, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 5.....