Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000119
ASUNTO: RP11-D-2017-000119
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, redactar el texto completo de la resolución referida a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, recibida en fecha de ayer doce de junio del dos mil diecisiete (12-06-2017), en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2017-000119, en el asunto que fuere seguido al Adolescente OMISSIS; por no poder atribuírsele la participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y FUGA DE DETENIDOS, tipificado en el artículo 258, ejusdem, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho punible calificado ut supra, no puede ser atribuido al prenombrado adolescente; este Juzgado encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, planteó en su escrito lo siguiente: “(…) estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, y uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, como lo es el delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258, DEL Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;(…) no se evidencia ninguna fuente probatoria que corrobore o manifestado por los funcionarios policiales(…) lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la `presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con los siguientes elementos: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 06/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE “ JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, quien expuso: “(…) siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde, en el día de hoy (…) cumpliendo con el dispositivo de seguridad, GRAN MISION A TODA LA VIDA VENEZUELA, cuando avistamos a un moto taxista que traía de barrillero a un ciudadano el cual le dimos la voz de alto y se procede a pedirle su documentación personal este al principio se puso renuente y trata de huir, pero lo sujete fuerte por la camisa, y me entrega su cedula de identidad pasando los dato al comando para verificarlo por el sistema SIPOL, al rato informa la centralista de servicio que el numero de cedula 28.244.288, del ciudadano adolescente OMISSIS, pertenecía al adolescente que se fugo del comando cuando estaba siendo procesado en fecha 08/04/2017 por el delito contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano DICSON DANIEL AGUILERA CEDEÑO, en compañía de un ciudadano de nombre JESUS ALEXADER GONZALEZ LOPEZ (…) lo mismo en la fuga se llevaron un par de esposa marca CAVIN, serial 80-15, pertenecientes al comando general de la policía del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, las cuales fueron recuperadas en el proceso de la investigación (…). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las diligencias practicadas. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0175, de fecha 06/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las evidencias incautadas. (…)” (Fin de las citas)
En consideración con los elementos aportados en la investigación, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, a favor del adolescente de autos; en atención a las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del Adolescente OMISSIS; por no poder atribuírsele la participación en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y FUGA DE DETENIDOS, tipificado en el artículo 258, ejusdem, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario autorizado a tales efectos, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente de autos, con la publicación de su identidad; conforme al artículo 60 de nuestra Carta Magna, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
En fecha trece de junio del dos mil diecisiete (13-06-2017), se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR.
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