En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MAIRA JOSEFINA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.375 y ANGEL FELIX GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.883.631, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL GABRIEL GONZÁLEZ LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-25.835.760.-