REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Junio de 2016.-
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la suscrita por la ciudadana: MAIRA JOSEFINA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.375, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ELY DANIEL GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 256.085 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este despacho judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL GABRIEL GONZÁLEZ LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-25.835.760, fallecido ab-intestato, en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0803, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y al ciudadano ANGEL FELIX GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.883.631 y de este domicilio, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANTONIO JOSÉ PEREZ RODRÍGUEZ y CARMEN LEZAIDA VENALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.878.106 y V- 14.580.305, respectivamente, y de este domicilio, Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MAIRA JOSEFINA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.375 y ANGEL FELIX GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.883.631, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL GABRIEL GONZÁLEZ LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-25.835.760.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (13/06/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
Exp. N° 6.991-16.-
OQZ/AV/tv.-