Se dicta decisión mediante la cual este Juzgado declaró PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por la ciudadana Mirna Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.881.728, asistida por el abogado José Gregorio Amundarain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.573, contra la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Sucre.