declara CULPABLE y, en consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo así como el lugar de reclusión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se estima como fecha aproximada para el cumplimiento de la condena en el mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Líbrese boleta de encarcelación con indicación de la pena impuesta. Líbrese boleta de notificación al representante legal de PDVSA Punta de Mata en el Estado Monagas. Se insta al secretario administrativo a remitir la causa a la fase de ejecución en el lapso legal una vez firme la decisión. En virtud de que la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, se convoca a las partes a una audiencia oral a los fines de imponerlos de la fecha de publicación del texto íntegro de la sentencia, la cual tendrá lugar en fecha 20/06/2016, a la 1:45 p......