Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA , al Imputado: JORGE GREGORIO LUPI FUENTES venezolano, natural de Caracas, de 45 años de edad, nacido en fecha 01-04-1969, soltero, albañil, hijo Jorge Alirio Lupi y Livia Fuentes (f), residenciado en la Avenida San Antonio, Casa N° 60, a cincuenta metros de la cancha de bascket, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, po.....