este Tribunal:
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el auto que dictó en fecha 05 de Junio de 2.012 (folio 306), a través del cual ordenó la devolución de los instrumentos originales consignados conjuntamente con el libelo de demanda.
Segundo: Acuerda la remisión de toda la documentación que acompaña al escrito libelar y que cursa inserta entre los folios 11 al 285, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná.