REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 13 de Junio de 2012.
202º y 153º
Visto el oficio Nº 9700-174-002453, de fecha 07 de Junio de 2.012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná, mediante el cual solicitó a este Despacho Judicial la remisión de la documentación consignada en esta causa, por cuanto la misma guarda relación con las actas procesales número K-11-0174-03025, que se instruye por uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), así como también requirió los datos filiatorios de la persona que consignó dicha documentación, al respecto este Tribunal observa:
De la interpretación concatenada de los artículos 136 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se colige la obligación que le ha sido impuesta a los Organos del Poder Público Nacional de colaborar entre sí en la realización de la justicia, como uno de los fines del Estado, mientras que, del artículo 285 numeral 3 eiusdem, se constata, la atribución de dirigir y ordenar la investigación penal asignada al Ministerio Público, quien podrá exigir información de cualquier organismo público y privado, por medio de las autoridades de policía de investigación penal, tal como lo prescribe el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, considerando esta jurisdicente que el procedimiento que se ventila en este juicio con ocasión a la pretensión incoada por la ciudadana Arelis Fermín Ramos contra el ciudadano Marcos Antonio Aguilera, quedó concluido al encontrarse firme la sentencia por medio de la cual se declaró sin lugar la aludida pretensión, y, consciente además, de la obligación que tiene de colaborar con los otros Organos que conforman el Poder Público Nacional, en aras de que no se vea obstaculizada la investigación penal a la cual hace referencia la solicitud que aquí se provee, este Tribunal:
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el auto que dictó en fecha 05 de Junio de 2.012 (folio 306), a través del cual ordenó la devolución de los instrumentos originales consignados conjuntamente con el libelo de demanda.
Segundo: Acuerda la remisión de toda la documentación que acompaña al escrito libelar y que cursa inserta entre los folios 11 al 285, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná.
En consecuencia, a los efectos de la remisión de los instrumentos a los cuales se ha hecho referencia en el particular que antecede, este Juzgado en aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desgloce de los mismos previa su reproducción fotostática y la debida certificación de los que sustituirán en el expediente a los originales. En cuanto a las reproducciones fotostáticas de aquellos documentos que fueron consignados en copia simple, déjese asimismo constancia de ello al reverso de la correspondiente reproducción. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Norma Farías, asistente de este Juzgado para la elaboración de los fotostatos, quien firmará al pie del presente auto y conjuntamente con la secretaria accidental, la certificación que se ordena. Líbrese oficio al mencionado ente remitiendo lo ordenado en este auto.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Acc.
Abg. ROSSEL TENIAS MONTES
Exp. Nº 19.463
Materia: Civil
Juicio: Mero Declarativa de Existencia de Comunidad Concubinaria
Partes: Arelis Del Carmen Fermín Ramos & Marco Antonio Rodríguez Aguilera
GMM/nf