En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a las copias solicitadas, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas y entréguensele a la solicitante. Cúmplase. En tal sentido, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente a los efectos de que se proceda a su archivo.-