REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de junio de 2012.
Años: 202º y 153º.
Visto el escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2012, suscrito por los abogados Gualberto Santiago Ríos Vallejo y Marianella Bolívar Amarista, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 49.927, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, Ciudadano Eduard Alexander Bravo Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº 18.590.463 el primero; y Parte Demandada la Empresa “Unión conductores 24 de Julio, Charallave” la segunda, mediante el cual exponen: que con el objeto de poner fin al presente Juicio, han celebrado el presente convenimiento que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “La Demandada” acepta y conviene en pagarle a “El Demandante”, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00), por conceptos de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que motivara el presente Juicio, incluyendo la indemnización correspondiente, y así lo acepta “El Demandante”.-
SEGUNDA: Conviene expresamente “El Demandante” que al recibir el último pago, más nada tiene que reclamar a “La Demandada” por ningún concepto derivado del accidente de tránsito que motivara la acción contentiva en el Expediente Nº 16.925, ni por daños o desperfectos mecánicos con ocasión de la reparación del vehículo de su propiedad.-
TERCERA: “La Demandada” desiste de la Apelación que formulara contra la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa.-
CUARTA: “El demandante” desiste de la acción intentada, pide se de por terminado el Juicio y se archive el Expediente en la oportunidad correspondiente.-
QUINTA: “La Demandada” solicita se le expida copia certificada del presente convenimiento y del auto que acuerde lo solicitado.-
Ahora bien, por cuanto el presente Convenimiento no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a las copias solicitadas, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas y entréguensele a la solicitante. Cúmplase. En tal sentido, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente a los efectos de que se proceda a su archivo.-
EL JUEZ
DR. OSMAN R. MONASTERIO B.
LA SECRETARIA:
Abg. NORAIMA MARÍN.
Exp. Nº 5893.
ORMB/nm.
|