Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO SEMIDEY BRAVO y ALEXANDRA JOSEFINA VÁSQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.184.179 y V-12.657.664, domiciliados el primero en la calle Cajigal, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Bebedero 4to., Bloque 8, Piso 2, Apto. 4, Cumaná, Estado Sucre,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal