REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO Nº: JMS1-3828-11
PARTE ACTORA: JOSÉ GUSTAVO SEMIDEY BRAVO
PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA JOSEFINA VÁSQUEZ ROJAS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

Vista el acta de fecha 13-06-2011, que riela al folio diecinueve (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO SEMIDEY BRAVO y ALEXANDRA JOSEFINA VÁSQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.184.179 y V-12.657.664, domiciliados el primero en la calle Cajigal, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Bebedero 4to., Bloque 8, Piso 2, Apto. 4, Cumaná, Estado Sucre, celebraron mediación en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio de su hijo la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“La madre ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA VÁSQUEZ ROJAS, tendrá la custodia de su hija y el padre ciudadano JOSÉ GUSTAVO SEMIDEY BRAVO, tendrá el Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana de manera alternada, el día del niño y el día de cumpleaños será compartido, el día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre lo pasará con la mamá. Los días de navidad 24 y 31 con la madre y el 25 y 01 con el padre de manera alternado. El padre pasará la Obligación de Manutención, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Ambos padres cubrirán los gastos de ropa, calzado y juguetes en la navidad. Ambos solicitan la homologación de los acuerdos”

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO SEMIDEY BRAVO y ALEXANDRA JOSEFINA VÁSQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.184.179 y V-12.657.664, domiciliados el primero en la calle Cajigal, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Bebedero 4to., Bloque 8, Piso 2, Apto. 4, Cumaná, Estado Sucre,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011).- Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.

La Secretaria



MEG/luisa.