Acto seguido y vencido como fue el lapso concedido y en virtud de que no existe ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargada la cantidad de Cincuenta y seis mil cuarenta y nueve Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.56.049,50), de la cuenta corriente Nro. 01080324000100058393, la cual pertenece a la parte demandada.-