este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, quien se desempeña como Jueza Tercera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, haya emitido opinión en la fase preparatoria y haya dictado Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad emitiendo al efecto ordenes de aprehensión en contra de los acusados, como consta en las actas respectivas de la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE. D E C I S I ÓN. Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado .....