REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006268
ASUNTO : RP01-P-2005-006268

AUT0 ORDENANDO DISTRIBUCIÓN DE LA CAUSA
POR INHIBICIÓN PLANTEADA

Por cuanto la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.457.290; ha asumido la condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a la Rotación Anual de Jueces ordenada en Oficio N° 361-2011 de fecha 28 de marzo de 2011, emitido por la Jueza Rectora del Estado Sucre; luego de la revisión de las actuaciones y habiéndose hecho constar en acta la imposibilidad de realizar el acto fijado por auto del día 22 de febrero de 2011 para el día de hoy; se ha podido constatar que en fecha dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008); actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó inhibición como jueza de juicio en la presente causa, fundamentada en los siguientes términos:
“…cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2005-006268, contentivo de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra de los ciudadanos Jaime Rafael González Palomo, Orlando Rafael Cariaco Blanco y Jesús Alberto Barreto, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva en perjuicio del occiso Renny Julián Carrillo Díaz. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió controlar la fase preparatoria y dictar ORDEN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD emitiendo al efecto ORDENES DE APREHENSIÓN en contra de los acusados, lo que se evidencia de Resolución Judicial que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento. En consecuencia deberá remitirse, a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines del trámite y la decisión respectiva sobre la inhibición planteada, la presente acta en original y sus anexos, cuya copia deberá ser agregada al expediente original; el que a su vez se ordena sea remitido a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Con ocasión de la inhibición planteada y para su trámite se apertura Cuaderno Separado en esa misma fecha, y remitidos los recaudos respectivos la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha dos (2) de mayo de dos mil ocho (2008), dicta decisión mediante la cual resolvió:
“…En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, quien se desempeña como Jueza Tercera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, haya emitido opinión en la fase preparatoria y haya dictado Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad emitiendo al efecto ordenes de aprehensión en contra de los acusados, como consta en las actas respectivas de la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE. D E C I S I ÓN. Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006268, seguida a los ciudadanos JAIME RAFAEL GONZÁLEZ PALOMO, ORLANDO RAFAEL CARIACO BLANCO y JESÚS ALBERTO BARRETO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del occiso RENNY JULIAN CARRILLO DÍAZ, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal…”

Así las cosas, se considera que lo procedente en el presente caso es remitir el expediente a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, estando pendiente fijar nueva oportunidad para el acto pautado para el día de hoy y demás actos procesales correspondientes a la fase de juicio. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, capital del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL