este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 11.833.420, natural de esta Ciudad de Cumaná, nacido el 25/02/1974, de ocupación Técnico Superior en Informática, domiciliado en Urbanización Nueva Cumana, Edificio M- 24, Apto 02-D, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por el delito de Informático; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.