REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003103
ASUNTO : RP01-P-2010-003103
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. GILDRIS ROJAS LEON y del Alguacil TONY PÉREZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Plazo Prudencial, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MATA, a quien se le sigue la Causa Fiscal Nº 19F1-1C-174-09, nomenclatura de ese Despacho, en perjuicio de la UDO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Imputado de Autos Antonio José González Mata, la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Galia Ulanova y el Defensor Privado Abg. Iván Mago. Seguidamente la juez da inicio al presente acto.
DE LA SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, Ivan Mago quien manifestó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (6) meses que establece el artículo 313 del COPP. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le impone del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, al imputado ANTONIO JOSE GONZALEZ MATA quien manifestó: ratifico en todas y cada una de sus partes lo manifestado por mi defensor privado en este acto. Es todo.
DE LO PLANTEADO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal del Ministerio Público, Abog. Galia Ulanova quien expone: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que el ministerio publico esta en espera de un informe. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización del imputado, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de treinta (30) días, para la conclusión de la investigación.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ MATA, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 11.833.420, natural de esta Ciudad de Cumaná, nacido el 25/02/1974, de ocupación Técnico Superior en Informática, domiciliado en Urbanización Nueva Cumana, Edificio M- 24, Apto 02-D, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por el delito de Informático; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la solicitud de plazo prudencial a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, asimismo se publica la decisión producto de la presente audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Anadeli León de Esparragoza
La Secretaria Judicial de Sala
Abg. Gildris Rojas León.-
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