Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXXX por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA
.....