REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000182
ASUNTO : RP01-D-2009-000182
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Esta representación fiscal ratifica el escrito contentivo de libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar, tal como la experticia del arma incautada, ya que en un bolso que portaba el adolescente se le encontró un chopo, un proyectil y una botella de anís; solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente de autos, si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando el adolescente “yo estaba en una cancha, se presentó una pelea y en eso llegó el gobierno, el chamo que estaba conmigo pasó y me dejó el bolso y se lo lancé a uno ahí y me lo tiró otra vez. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien expone: “y solicito la inmediata libertad del adolescente, en virtud que las actuaciones sólo existe el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, y la entrevista al XXXXXXXXXXXXXXX, no existiendo ningún otro elemento de convicción, que haga presumir la participación del adolescente en los delitos imputados, por lo que considero que la solicitud realizada por la representante fiscal, está ajustada a derecho”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: Primero: De las presentes actuaciones se evidencia que se ha cometido un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, por ser de fecha reciente, Segundo: al folio 2, cursa acta de procedimiento, suscrita por los funcionarios aprehensores, en el cual deja constancia de la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 3 cursa acta de entrevista rendida por el XXXXXXXXXXX, en la cual expone que se encontraban en una cancha techada, se presentó un problema y luego se vinieron para la casa, ahí se presentó una redada por parte de una comisión de la policía y le dijeron aun muchacho que se detuviera, en ese momento el muchacho me lanzó un bolso que tenía y de igual, forma lo lanzó a otra persona, después me trajeron para la comisaría Municipal y los policía me preguntaron de quien era el bolso, pero como no sabía de quien era, no le pude decir más nada, el policía revisó el bolso y encontró un chopo y una botella de anís. Tercero: los delitos precalificados por el Ministerio Público, son los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, los cuales no son considerados como graves, los cuales no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA. Cuarto: por cuanto el arma decomisada al adolescente imputado es un chopo, la cual no está considerada como arma de fuego según la Ley sobre armas y explosivos, y visto que no se encuentra consignada la experticia practicada, a los fines de determinar las características que permita establecer de los cartuchos presuntamente incautados, considera quien aquí suscribe, que lo procedente es decretar la libertad sin restricciones al adolescente Daniel Alejandro Marcano Fernández. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la libertad sin restricciones al adolescente XXXXXXXXXXXX por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 8 de la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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