Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Rechaza Totalmente presentó acusación presentada por la fiscalía sexta del Ministerio Público en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DOMINGO JOSE UGAS TORRES y en consecuencia declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente: omissis, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.