DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a los Adolescentes..............., ABSUELTOS POR UNANIMIDAD, en la presente causa seguida por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previstos en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con las circunstancias agravantes contenidas en los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 ejusdem y 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de la citada Ley respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ. Todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, 604, y 605 .....