Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente Parcialmente con Lugar la demanda y se le condena al pago de Veintinueve Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Setenta y Ocho Bolívares, Con Cinco Céntimos (Bs. 29.789.078,05) por los conceptos anteriormente descritos, mas, la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda e intereses de mora si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Se publica esta sentencia a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. LENIN BRITO. .....