REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO


Carúpano, 13 de Junio de 2006.
196 ° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: 177-06.
PARTE ACTORA: MARCOS ESTEBAN SMITH.
APODERADO: ABOG. LUIS ARTURO IZAGUIRRE.
PARTE DEMANDADA: KARL LEORNHARD DIEMINGER ROBERTSON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes trece (13) de Junio, este Tribunal pasa a publicar el texto integro de la Sentencia que por admisión de Hechos se declarara el día siete (7) de Junio siendo las diez de la mañana (10:00am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 177-06, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano MARCOS ESTEBAN SMITH, titular de la cédula de identidad 1.498.453, acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.112, dejándose constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el tribunal deja constancia de que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles sin vuelto y sin anexos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por los demandantes en su libelo, tomando en consideración que se trata de un trabajador con un tiempo de servicio según alega el demandante de diecinueve(19) años ocho (8) meses y diecinueve (19) días, y un salario mínimo establecido desde el inicio de la relación laboral, siendo el último de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00).
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Indemniza-ción de Antigüedad art.666lit A L.O.T 330 500,00 165.000,00
Compensa ción por transferen-cia art.666lit B L.O.T 300 500,00 150.000,00
Indemniza-ción sustitutiva del preaviso 60 12.889,19 773.351,40
Indemnización por despido 150 12.889,19 1.933.378,50
Antigüedad art.108 L.O.T 480 variado 3.256.804,80
Antigüedad días adicionales 1999 2 5.388,80 35.981,40
Antigüedad días adicionales 2000 4 5.520,00 85.134,68
Antigüedad días adicionales 2001 6 6.086,78 159.745,20
Antigüedad días adicionales 2002 8 7.321,88 202.342,56
Antigüedad días adicionales 2003 10 8.072,89 160.218,00
Antigüedad días adicionales 2004 12 11.476,50 457.760,04
Vacaciones cumplidas 285 12.374,42 3.526.709,70
Vacaciones fraccionadas 10 12.374,42 123.744,20
Bono vacacional 137,06 12.374,42 1.696.038,01
Utilidades 295 12.374,42 3.650.453,90
Diferencia 5 8.092,41 40.462,03
Fideicomiso 2.018.251,25
Días adicionales x Vacaciones cumplidas 38 12.374,42 470.227,96
Domingos en vacaciones 38 12.374,42 470.227,96
Diferencia salarial 11.048.614,00
Total demandado:
30.424.445,59

1) De seguidas el Tribunal pasa al cálculo del salario integral de conformidad con los datos aportados y agregados a autos:
Salario normal:
Bs. 405.000,00÷ 30= 13.500,00 Bs. Diarios.
Alícuota de utilidad 15 días ÷ 360= 0,041666 x 13.500,00= 562,5
Alícuota de bono vacacional 15días ÷ 360 = 0,041666 x 13.500,00= 562,5
Salario Integral:
Salario normal 13.500 + a.util 562,5 + a.bon 562,5= 14.625,00Bs.
2) en cuanto a los conceptos reclamados relacionados con la Indemnización por Antigüedad y Compensación por Transferencia, correspondientes a derechos adquiridos durante la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, este Tribunal considera que estas solicitudes están ajustadas a derecho por tal circunstancia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como están peticionados en el libelo de demanda. Así se decide.
3) en cuanto al concepto de Prestación de Antigüedad reclamado por el demandante en su libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con los datos aportados realiza los cálculos respectivos el cual arroja una cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares, Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 3.355.784,51), mientras que el monto pretendido en el libelo de la demanda asciende a la cantidad de Tres Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuatro Bolívares, Con Ochenta Céntimos (Bs. 3.256.804,80), existiendo con relación a este monto una diferencia de Noventa y Ocho Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares, Con Ochenta Céntimos (Bs. 98.979,71), a favor del trabajador, en virtud del principio de favor, existente en beneficio del trabajador, se condena a la parte demandante a cancelar las prestación de Antigüedad correspondientes al trabajador, de conformidad con los cálculos realizados por este Tribunal . Así se decide.
4) En lo relacionado con las indemnizaciones por despido peticionadas por el demandante en su libelo este tribunal observa de conformidad con lo expuesto por el demandante en su libelo y en vista de la admisión de hechos declarada que no existió causal justificada de despido aparentemente, de las establecidas en el artículo 102, de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a la solicitud de Indemnización por despido, en virtud del tiempo de servicios alegado por el trabajador de 19 años 8 meses y 19 días y efectivamente le corresponden 150 días, de conformidad con el artículo 125 ord. 2 “ejusdem”, que multiplicados por el salario integral Bs.14.625,00 nos da la cantidad de Dos Millones Ciento Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.2.193.750,00), cantidad que se condena a pagar por tal concepto a la parte demandada. Así se decide.
En lo relacionado a la petición realizada por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal e, en concordancia con el tiempo de servicio alegado, le corresponden al trabajador noventa (90) días y no sesenta como esta peticionado en el libelo de la demanda, que multiplicados por el salario integral Bs.14.625,00, nos da la cantidad de Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.316.250,00), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
4) En lo relacionado con los días adicionales por prestación de antigüedad solicitados en el libelo de la demanda este tribunal al respecto observa que para el año de 1998, el trabajador devengaba un salario de Bs. 3.333,33, diarios, siendo su salario integral de Bs. 3.537,02, que multiplicados por dos nos da la cantidad de siete mil setenta y cuatro bolívares (Bs. 7.074,00), cantidad que se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto; para el año de 1999 el Trabajador devengaba un salario normal de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), diarios, siendo el salario integral de cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 4.244,44), que multiplicados por cuatro nos da la cantidad de Dieciséis mil novecientos setenta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos ( Bs.16.977,76), cantidad que se condena a cancelar a la parte demandada. Así se decide.
Para el año 2000 el trabajador devengaba un salario de cuatro mil ochocientos bolívares diarios (Bs. 4.800,00), siendo su salario integral para el momento de Bs. 5.119,97, que multiplicados por seis nos da la cantidad de treinta mil setecientos diecinueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 30.719,82), cantidad que se condena a cancelar a la parte demandada; para el año 2001, el salario normal diario del trabajador era de cinco mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 5.280,00), siendo su salario integral para el momento de cinco mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 5.646,62), que multiplicados por ocho nos da la cantidad de cuarenta y cinco mil ciento setenta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 45.172,99); para el año 2002, el salario normal devengado por el trabajador fue de seis mil trescientos treinta y seis bolívares (Bs. 6.336,00); siendo el salario integral para la época de seis mil setecientos noventa y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 6.793,55), que multiplicados por diez nos da la cantidad de sesenta y siete mil novecientos treinta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 67.935,50); cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada; en el año 2003 el salario normal del trabajador ascendía a la cantidad de seis mil novecientos sesenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs.6.969,60); siendo el salario integral de siete mil trescientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y nueve céntimos ( Bs.7.389,69) que multiplicado por doce nos da la cantidad de ochenta y ocho mil seiscientos setenta y seis bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 88.676,28); cantidad condenada a ser cancelada por la parte demandada en la presente causa; para el año 2004, el salario promedio normal del trabajador era la cantidad de nueve mil seiscientos nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.609,60); siendo el salario integral de diez mil trescientos ochenta y tres bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 10.383,71), que multiplicados por catorce nos da la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil trescientos setenta y un bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 145.371,94); cantidad condenada a cancelar a la demandada, y en virtud de que el ultimo año de servicios laboró el trabajador una fracción mayor a los seis meses le corresponden otros dos días mas y en consecuencia para el año 2005; el salario básico del trabajador era de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00), siendo su salario integral de catorce mil seiscientos veinticinco bolívares(Bs. 14.625,00); que multiplicados por dieciséis nos da la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil bolívares (Bs.234.000,00); cantidad esta que deberá cancelar la demandada. Así se decide.
5) en lo relacionado con las vacaciones ya que nunca se les cancelaron se le deben los siguientes períodos vacacionales 85-86, 86-87, 87-88, 88-89, 89-90, 91-92, 92-93, 93-94, 94-95, 95-96, 96-97, 97-98, 98-99, 99-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, antes de la entrada en vigencia de la Ley del Trabajo Vigente se le cancelaban al trabajador o este se hacía acreedor de 15 días de vacaciones por cada año de servicio, tomando en cuenta lo mencionado anteriormente, aunado al criterio establecido por el legislador en la actual Ley le corresponden al demandante por tal concepto la cantidad de doscientos noventa y un(291) días, que multiplicados por el último salario normal del trabajador, es decir por la cantidad de trece mil quinientos Bolívares (Bs. 13.500,00), nos da la cantidad de tres millones novecientos veintiocho mil quinientos bolívares (Bs. 3.928.500,00); cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada. Así se decide.
6) en lo que respecta a lo reclamado por el trabajador por vacaciones fraccionadas este Tribunal pasa de seguidas a realizar el cálculo respectivo: para el último año de servicios el trabajador se hizo acreedor de veintidós días hábiles de vacaciones (22) ÷ 12 meses= 1,833 multiplicados por la fracción de ocho meses nos da la cantidad de 14, 66 días, que multiplicados por el salario normal de trece mil quinientos (Bs.13.500,00), nos da la cantidad por este concepto de ciento noventa y ocho mil bolívares (Bs.198.000,00); cantidad condenada a cancelar a la parte demandada.
7) en lo concerniente al bono vacacional se le adeudan por tal concepto al trabajador la cantidad de ochenta y cuatro días (84), que multiplicados por el salario normal nos da la cantidad de un millón ciento treinta y cuatro mil bolívares (Bs.1.134.000,00); cantidad que se condena a cancelar a la parte demandada. Así se decide.
8)Por lo que respecta al concepto utilidades este tribunal observa que desde el inicio de la relación laboral, según los alegatos del demandante hasta la fecha de culminación de la relación laboral, no se le ha cancelado emolumento alguno por tal concepto, siendo así se le adeudan al trabajador la cantidad de doscientos setenta días (270), que multiplicados por la cantidad de trece mil quinientos nos da la cantidad de tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 3.645.000,00); cuyo monto es condenada a cancelar la parte demandada. Así se decide.
9) En cuanto al Fideicomiso solicitado este Tribunal una vez comparado los intereses sobre prestaciones sociales emanados del Banco Central de Venezuela, con los utilizados por el demandante en su libelo considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho, por lo que se condena a cancelarlos a la parte demandada, tal y como se encuentran especificado en el libelo de la demanda. Así se decide.
10) en a lo solicitado por el demandante con relación a los días adicionales por vacaciones cumplidas éstos se encuentran agregados en lo condenado a cancelar por dicho concepto. Así se decide.
11) en lo relacionado con la pretensión del demandante en cuanto a que el patrono le cancele los días domingos trabajados, es reiterativo el criterio de la Sala Social, que cuando la parte reclamare tal concepto deberá indicar cuales fueron los domingos que trabajó por cuanto este constituye una pretensión extraordinaria con relación a los conceptos u derechos derivados del trabajo, por tal motivo es forzoso para este tribunal declarar improcedente tal solicitud. Así se decide.
12) En relación al concepto por diferencia salarial reclamado por el trabajador, si bien es cierto que se trata de una suma considerable, no obstante se desprende de autos en el folio siete (7), marcado con la letra “B”, un cálculo realizado por la subinspectoría del Trabajo de Guiria Estado Sucre y avalada con el sello de dicha institución donde se calcula la diferencia salarial tomando en consideración el salario mínimo establecido en el año respectivo, observando el Tribunal que efectivamente de conformidad con la información suministrada por el trabajador el monto reclamado esta ajustado a derecho, y en virtud de la admisión de hechos declarada, se condena a cancelar a la demandada dicho monto tal y como se encuentran especificados en el libelo de la demanda. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente Parcialmente con Lugar la demanda y se le condena al pago de Veintinueve Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Setenta y Ocho Bolívares, Con Cinco Céntimos (Bs. 29.789.078,05) por los conceptos anteriormente descritos, mas, la respectiva indexación desde el momento de la admisión de la demanda e intereses de mora si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Se publica esta sentencia a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

JUEZ TEMPORAL

ABOG. LENIN BRITO.
ABG. SARA GARCÍA
SECRETARIA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LAB.


EXP. N°0177-06.