Ahora bien, como quiera que de conformidad con el contenido del dispositivo legal antes transcrito, la parte demandada puede convenir en cualquier estado y grado de la causa y siendo que en fecha 08-06-2.006, el Apoderado judicial la Sociedad Mercantil “ABITUR, C.A,” convino en cumplir de manera fraccionada con el pago de la cantidad condenada a pagar, en virtud de ello, este Tribunal acuerda homologar el convenimiento realizado y así se decide.-
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento realizado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem.
Publíquese, Regístrese .....