Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Desalojo, incoada por el ciudadano JOSE DI CARO MIGLIORE, asistido del abogado DOUGLAS MAGO AGUIAR, contra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ RIVERA, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil "TEJIDOS LA GRAÑA DE CARUPANO, S.R.L.", representado por su apoderada judicial abogada MARISEL MARCANO MUÑOZ. Ambas partes identificadas en autos.- En consecuencia se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble antes descrito, propiedad del demandante.-
Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-