Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ELENA BLONDELL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.454 y domiciliada en la Urbanización Cumanà III, Manzana II, 24-A en contra de la sentencia dictada por el a-quo en fecha 18 de noviembre de 2003. Segundo: Se REVOCA el fallo dictado por el a quo en la fecha anteriormente señalada. Tercero: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ELENA BLONDELL GONZALEZ, anteriormente identificada, debidamente a.....