este tribunal procede a decidir en cuanto a la admisión de los hechos de la siguiente manera; el Art. 553 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las partes y a los juzgadores a la aplicación de la ley más favorable en este caso al hoy acusado, por los hechos punibles por que se les juzgue que se hayan cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, a tal respecto, esta juzgadora, tomando en consideración esta disposición procede a imponer la pena conforme al Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial 5208 del 23/01/1998, de la siguiente manera el artículo 36 de a Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece para le delito de POSESIÓN LA PENA DE 4 A 6 AÑOS CUTYA sumatoria da 10 años , y conforme al Art. 37 del Código Penal que determina el término medio es de 5 años de prisión, la cual conforme al Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que .....