En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: 1.- Con lugar la solicitud de la Aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes y en este sentido se le impone al adolescente OMISSIS, la obligación de presentarse cada 3 días por ante el Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por un Lapso de 2 meses, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones personales), en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ MUÑOZ, venezolano, soltero, agricultor, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.397.581, natural y residenciado en el Caserío La Horquetita del Estado Sucre, a cuyos efectos se acuerda oficiar al referido Juzgado para que provea lo .....