Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000145
ASUNTO: RP11-D-2005-000145



Realizada la Audiencia de Presentación del imputado: OMISSIS, en virtud de la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley, para oír al adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 y 654, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reservándose el derecho de solicitar lo conducente, una vez oído. Cedida la palabra a la representación Fiscal, solicitó se calificara la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por el Procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582. literal c) de le Ley especial, por considerarlo incurso en la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, en perjuicio de: FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ MUÑOZ, venezolano, soltero, agricultor de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.581, residenciado en el caserío La Horquetita, del Estado Sucre. Acto seguido quien aquí sentencia, explicó al adolescente sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaban en su presencia, y del derecho que tienen a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 542 ejusdem y al preguntarle si deseaba declarar, manifestó su deseo de hacerlo y una vez impuesto del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó lo siguiente: “Yo estaba trabajando, cuando llegue de trabajar mi hermana Carmen salió a hacer un mandado y regresó llorando y dijo que Javier la quería violar y en eso yo quería salir y no me dejaron ir, después me metí por detrás de la casa y tomé el arma y me fui siguiéndolo y en eso Javier se fue a bañar al río y después cuando venia de regresando yo le di el tiro en la pierna y luego le entregue la Bácula al dueño de la casa donde yo le di el tiro a Javier y luego fui con él donde el Comisario del caserío, el Comisario me dijo que me quedara allí, mientras que el venía con unas Personas a recoger al herido, después lo trajeron y lo metieron en la Ambulancia y a mi también me trajeron en la Ambulancia, a él lo dejaron el Hospital y a mi me dejaron en la Policía, allí amanecí y me llevaron para Guiria y luego para acá , es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: leída como ha sido las actuaciones policiales y escuchada la declaración rendida por mi defendido, esta defensa se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público, y en cuanto a la detención en flagrancia, solicito respetuosamente a este Tribunal que se declare sin lugar, en virtud de que estamos fuera de Lapso previstos en la LOPNA es decir 24 horas, de igual manera pido a este Tribunal que en cuanto a sus presentaciones periódicas que mi defendido haga sus presentaciones, por ante el Juzgado del Municipio Cajigal, y por ultimo solicito que se me expida copias simples es todo.”
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, emanadas tanto del Destacamento N° 43, de la Región Policial N° 04, De la policía del Estado sucre, como del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, se desprende la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, (Lesiones Personales); específicamente: 1.- Del Acta Policial de fecha, 11 de junio de 2005, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPES) Onel Isaías Torres, adscrito al Departamento de Investigaciones del Destacamento Policial N° 43, de donde se4 desprende que siendo las 06:30 horas de la tarde, de la misma fecha, se presentó a ese Destacamento Policial el ciudadano: Víctor José Rondón, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.222, quien se desempeña como Comisario del Caserío la Horquetita, trayendo consigo a un adolescente quien fue identificado como: OMISSIS, informando que el mencionado adolescente acababa de lesionar con un disparo de escopeta al ciudadano: Francisco Vásquez, haciéndole a la vez entrega de un arma de fuego, tipo escopeta, con tres cartuchos y que el arma se encontraba en su residencia y que el lesionado se encontraba en el Hospital de la localidad de Yaguaraparo, por lo que dicho funcionario se dirigió al Hospital y se entrevistó con el ciudadano lesionado, quien dijo llamarse: FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ MUÑOZ, venezolano, soltero, agricultor, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.397.581, natural y residenciado en el Caserío La Horquetita del Estado Sucre y que le fue diagnosticado por la Dra. Chloé Herrera: heridas Múltiples por arma de fuego en ambos miembros inferiores, con mayor número de heridas, en miembro inferior derecho, por lo que fue referido al hospital General de Carúpano. 2.- Del Acta de Investigación Penal de fecha 12 de junio de 2005, suscrita por el funcionario, Agente investigador V, Delgado Marcano Luis B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guiria, donde se puede constatar, que en esa misma fecha, siendo la 8:30 horas de la mañana, encontrándose en la jefatura de Comando de esa sede, se presentó una comisión de la Policía Estadal, de la Población de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, trayendo Oficio, mediante el cual remiten a la orden de esa Oficina, una escopeta calibre 16, de un solo cañón, sin marca aparente, cacha y empuñadura color marrón y tres cartuchos calibre 16, uno de los cuales percutidos, y al adolescente: OMISSIS, por causarle lesiones con la mencionada arma al ciudadano: FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ MUÑOZ, quien presentó herida por arma de fuego en el miembro derecho, encontrándose hospitalizado en el Hospital general de la ciudad de Carúpano.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que los elementos supra referidos confirman la sospecha fundada de que el adolescente imputado, concurrió en la perpetración del hecho punible que se le atribuye, ya que según el Acta Policial, emanada del Destacamento N° 43, de la Región Policial N° 04, De la Policía del Estado Sucre, arriba señalada, se observa, que al ser trasladado el adolescente imputado por el Comisario del Caserío La Horquetita, hasta la sede de la Comandancia de Policía en mención, quedó identificado como: OMISSIS, siendo el mismo adolescente que fue trasladado al Comando de la Sub Delegación, de Guiria del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y a quien la ciudadana Fiscal Presentó en la Audiencia.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: 1.- Con lugar la solicitud de la Aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes y en este sentido se le impone al adolescente OMISSIS, la obligación de presentarse cada 3 días por ante el Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por un Lapso de 2 meses, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones personales), en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER VÁSQUEZ MUÑOZ, venezolano, soltero, agricultor, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.397.581, natural y residenciado en el Caserío La Horquetita del Estado Sucre, a cuyos efectos se acuerda oficiar al referido Juzgado para que provea lo conducente, respecto al cumplimiento de la medida Cautelar impuesta, e informe a este Tribunal acerca del mismo. En consecuencia se ordena la Libertad del Adolescente y se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad. 2.- Sin Lugar la calificación de aprehensión en Flagrancia, en virtud que la presentación del adolescentes se hizo por ante este Tribunal de Control después de haber transcurrido las 24 horas siguiente a su detención, con fundamento en el articulo 557 ejusden. Con la lectura de la parte dispositiva de la decisión en sala, quedan notificadas las partes. Expídanse las copias solicitadas y líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

LA SECRETARIA,


Abg. RORAIMA ORTIZ