este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre acuerda ADMITIR TOTALMENTE la acusación en contra de los adolescentes xxxxxxxx, venezolano, xxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° Vxxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxx y xxxxxxxxx venezolano, xxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxx, residenciado xxxxxxxx de , de esta ciudad, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de CHONG IP LAM CHIU (Occiso), todo ello de conformidad con los Artículos 578 literales "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, en consecuencia se ordena la apertura al juicio oral y reservado.- Una vez admitida la acusación se instruye a los desde ahora imputado en relación al procedimiento especial por admisión de hechos quienes manifiestan que no se acogen a dicho procedimiento. Por todo lo e.....