Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.498.323, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Estado Anzoátegui, remitiendo exhorto y copias de sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia; Notifíquese al Director del internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, al Fiscal del Minister.....