REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000295
ASUNTO : RP01-P-2005-000295

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10 de mayo de 2005; mediante la cual se condenó al acusado: PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.139.197, soltero, nacido en fecha 24 de febrero de 1962, natural de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS MAS LA PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de: “ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS”, previsto y sancionado en los artículos 377, último aparteen relación con el articulo 375, ordinal 1° del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 13 de febrero del 2005, tal como se evidencia del acta policial del folio 13, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 13 de junio del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que vencerá el 13 de FEBRERO de 2006.

Segundo: El penado PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2.005 y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el 13 de FEBRERO del 2006.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 13 de OCTUBRE del año 2006.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 13 de DICIEMBRE del año 2.006.

Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca