Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito judicial del Estado Sucre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: GREGORINA DEL VALLE VALLENILLA SERRANO y MARLO JOSE OLLER GAMBOA. En consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Comisión del Registro Civil Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre del año 1994, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
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