En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges, ciudadanos: MARVY MILENA UGAS ROJAS y JOSÉ LUÍS GUERRA ALEN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.557.933 y V- 16.256.965 y de este domicilio, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes.-