TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Mayo de 2015.-
205° y 156°
Recibido por Distribución en fecha: 12-05-2015, signado con el N° 18 el anterior escrito de manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos: MARVY MILENA UGAS ROJAS y JOSÉ LUÍS GUERRA ALEN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.557.933 y V- 16.256.965 y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NÉLIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.024 y de este domicilio. Y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto a lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.961-15.- En tal sentido, el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos.- En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges, ciudadanos: MARVY MILENA UGAS ROJAS y JOSÉ LUÍS GUERRA ALEN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.557.933 y V- 16.256.965 y de este domicilio, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÀLEZ.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÀLEZ.-
Exp. N° 5.961-15.-
SSD/OG/dbc.-
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