este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, planteada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN MULTICAR, C.A, y el ciudadano LUCIANO GIGLIOLI, titular de la C.I N° E-84.399.574, contra la sociedad de comercio SEGUROS GUAYANA, C.A., representada legalmente por el ciudadano MANUEL DESOUZA, con el carácter de Gerente de la Sucursal Cumaná, y judicialmente por los abogados en ejercicio NADESKA CAROLINA PIÑA GARRIDO, PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, INGRID PEÑALOZA DE GUZMAN y MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.506, 13.894, 15.748 y 13.995, respectivamente. Así se decide. Segundo: SIN LUGAR la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS,