este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE al ciudadano JHORDAN JOSÉ COVA COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.722, soltero, 21 años de edad, de oficio vendedor, hijo de los ciudadanos Tibisay Cova y David Rondon, residenciado en: La Calle el Islote, casa S/N, cerca de la Entrada del Barrio el Realengo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8869380 y por ende se ABSUELVE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN.....