REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ


Cumaná, 12 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006870
ASUNTO : RP01-P-2013-006870

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado Edgar Rangel Parra, en contra del ciudadano Jhordan José Cova Cova, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.722, soltero, 21 años de edad, de oficio vendedor, hijo de los ciudadanos Tibisay Cova y David Rondón, residenciado en: La Calle el Islote, casa S/N, cerca de la Entrada del Barrio el Realengo, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentra asistido por los Defensores Privados abogados Eloy Rengel Otero y Jean Carlos Estévez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por haber sido cometido en la ejecución del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Said Del Valle Gómez León (occiso); este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, se procedió a la ratificación en todas y cada una de sus partes del escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra del ciudadano Jhordan José Cova Cova, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.722, Soltero, 20 años de edad, profesión u oficio Vendedor, Calle el Islote, cerca de la Entrada del barrio el relengo de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, Teléfono 0424-867-71-00, hijo de los ciudadanos Tibisay Cova y David Rondon, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Said Del Valle Gómez León (Occiso), exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-10-2013, siendo la 1:30 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en las adyacencias de la calle Blanco Fombona de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto, seguidamente los Funcionarios adscritos al CICPC se dirigieron a la referida dirección en la Unidad Furgoneta, una vez en la misma luego de realizar varias pesquisas fueron recibidos por Comisión de la Policía Estadal al mando del Funcionario Jefe del ISPES NELSON RAMIREZ, a quien luego de identificarse como Funcionarios activos del CICPC, les informaron que el cuerpo del hoy occiso se encontraba sobre la acera de dicha calle, así mismo los condujo al sitio exacto, observando en decúbito ventral, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de tez morena, contextura regular, cabello raspado, de 45 años de edad aproximadamente y de 1.68 metros de estatura aproximadamente, usando como vestimenta un jean de color gris, marca Columbia, talla 38 y una franela marca LANDER, de color blanca, talla XL/EG, observándole al occiso a simple vista heridas producidas por paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procediendo el Funcionario Detective ANTHONY CASTILLEJO realizar la respectiva inspección técnica, colectando como evidencia de interés criminalísticos en una gasa muestra de una sustancia de color pardo rojiza colectada en el lugar donde yacía el cadáver y cuatro conchas de bala, calibre 9 mm, marca II, un revestimiento de proyectil y un proyectil a fin de realizarle experticias de rigor, asi mismo se procedió a la remoción del cadáver, encontrando debajo del extinto un teléfono celular marca Nokia, modelo C2-01, de color azul negro y en la parte posterior de su pantalón se ubicó una cartera de caballero, contentiva de una Cédula de Identidad N° V-8.643.057 y una chapa, credencial y distintivo donde lo acredita como Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de Detective, credencial 25.503, adscrito a la Sub Delegación Cumaná, seguidamente los Funcionaros realizaron recorridos en el lugar logrando entrevistarse con la ciudadana SOLBETTI SILVA (demás datos se encuentran a reserva del Ministerio Público) manifestando que escuchó unas detonaciones frente a su residencia y cuando salio observó a un señor tirado en la acera y estaba muerto, de igual forma se entrevistaron con el ciudadano LUIS SALMERÓN, (demás datos se encuentran a reserva del Ministerio Público), manifestando que se encontraba con su amigo Said y que se retiró para su casa y al rato escuchó unos disparos y cuando salió a ver que había pasado ve a Said muerto en el piso, de igual manera se entrevistaron con el ciudadano VALLEJO ANTONIO, quien se encontraba tomando horas antes del hecho, con el ciudadano hoy occiso, indicándole los funcionarios a los referidos ciudadanos que los acompañaran al despacho, a fin de tomarle entrevista relacionadas al caso, de inmediato fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra y les informo ser miembro del consejo comunal y vecino del sector y manifestando que los autores del hechos son los ciudadanos de nombre “JORDAN” quien reside en la calle Las Delicias de esta ciudad, pero se resguardó en el sector el Realengo de esta ciudad, “y el MIME” quien vive en la Calle Petión, sector el Hueco y CACHETE quien reside en la calle Puerto Rico, de los cuales los dos primeros huyeron del lugar en una moto y el ultimo saltó una pared y se resguardó en una casa ubicada en la calle Vargas, donde vive una ciudadana de nombre CAROLINA, y portaba una franela de color blanco y una bermuda de color negro, escuchando entre la multitud que imploraban justicia por cuanto estos sujetos son azotes del lugar, luego trasladaron el cadáver a la morgue del Hospital de esta ciudad, a realizarle la inspección y necropsia de ley, asimismo se constituyó una comisión y se trasladaron a la dirección señalada, una vez allí avistaron tres sujetos, quienes emprendieron huida al ver la comisión, por lo que se introdujeron en una vivienda, por lo que los funcionarios ingresaron a la misma y al tratar de realizarles revisión corporal asumieron una actitud agresiva, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico , practicando su detención quedando identificados como: ANIBAL RAFAEL CORTESIA SALAZAR y WILMER JOSE ORTÍZ COVA, de la misma manera el ciudadano que portaba la vestimenta de franela blanca y bermuda negro, según información aportada como autor del hecho del caso investigado, siguió rumbo hacia el patio de la residencia, portando en su mano un arma de fuego, quien disparó a la comisión una vez dada la voz de alto, procediendo estos a repeler la acción, resultando herido, trasladándolo al Hospital de la ciudad, por lo que se realizó la respectiva inspección técnica colectándose evidencias de interés criminalístico y realizando chequeo a la vivienda se entrevistaron con la ciudadana: JULIANA, quien manifestó ser habitante de dicha vivienda, quien manifestó ver un grupo de personas correr hacia el patio y luego unas detonaciones, asimismo se recibió llamada telefónica informando que en el sector el realengo una multitud de personas avisan capturado al ciudadano mencionado como autor del hecho de nombre “JORDAN”, queriendo lincharlo, quien quedo detenido e identificado como: JHORDAN JOSE COVA COVA, asimismo la comunidad les hizo entrega de dos vehículos tipo moto, utilizadas por los victimarios para cometer el hecho narrado; acto seguido se dirigieron a la calle Petión en busca del ciudadano apodado MIME, entrevistándose con el ciudadano MARIO quien les informó que era hermano del referido ciudadano y que el mismo no se encontraba presente, aportando los datos del mismo, siendo identificado como WILMER RAFAEL MATA. Ahora bien, en base a los medios de pruebas, esta representación fiscal pretende demostrar la verdad de los hechos y acreditar la responsabilidad al acusado, sin embargo solicito se obtenga de usted una decisión conforme a derecho. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal, y expuso: “Estando dentro del lapso procesal de las conclusiones en el presente debate, esta representación fiscal la enuncia de la siguiente manera, el Ministerio Público, tenía suficientes elementos de convicción para enjuiciar al ciudadano Jhordan Cova Cova, donde efectivamente se demostró el homicidio intencional en ejecución de robo, en contra del funcionario Said del valle Gómez; con la intervención de la doctora Alcira Zaragoza se demostró el homicidio así como también la incorporación de los expertos e investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes manifestaron las inspecciones realizadas, así como la investigación misma, luego se presentó la ciudadana Ana Gil Castro, quien declaró que la persona que se encontrase involucrada en la muerte del funcionario era su hermano, Jesús Rafael Rodríguez Castro, y ella misma hizo alusión del por qué tenían detenido a este ciudadano, luego vino la esposa del funcionario así como la incorporación de todas las pruebas documentales con exposiciones fotográficas, en virtud de ello esta representación fiscal no pudo revertir la presunción de la inocencia, como derecho constitucional, por ello invoco el principio de in dudio pro reo, y solicito la absolutoria del ciudadano Jhordan José Cova Cova, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución del Robo, es todo”

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado Eloy Rengel Otero y entre otras cosas expuso: Es importante una vez luego de haber escuchado la deposición fiscal, resaltar que al momento de tomar la defensa consideré que el hoy acusado, mi defendido, no es responsable de los hechos y del delito fiscal, por lo que considero que la ciudadana juez debe estar atenta a todas las pruebas aquí traídas y en la definitiva obtendremos sin duda alguna una respuesta favorable en marco a la ley, y no es otra que la absolutoria de mi defendido. Es todo.

El Defensor Privado abogado Eloy Rengel Otero, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: “Muy buenas tardes a todos los presentes, llegada la etapa de conclusiones del presente debate oral y publico y oída la solicitud del representante del Ministerio Público, como parte de buena fe en el presente proceso penal donde solicita al digno Tribunal que dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado, puesto que no fue rebasado el principio de presunción de inocencia, por el cual se encuentra amparado mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49 de nuestra carta magna; esta defensa considera acertada la solicitud fiscal por cuanto a lo largo del presente debate no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia de la cual goza mi defendido, no pudo comprobarse lo señalado en el escrito acusatorio, considerando que efectivamente los medios de prueba traídos ante este Tribunal no fueron los más idóneos para lograr demostrar el delito que le fue atribuido a mi representado, que si bien es cierto depusieron funcionarios, expertos y demás funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sus declaraciones no vincularon a mi representado en cuanto a los hechos, asimismo la testigo promovida por la fiscalía, ciudadana Lourdes Teresa Rodríguez, quien manifestó: yo no se nada de lo sucedido en el sitio y Ana Gil, quien manifestó en sala “yo no vi nada, yo no escuche nada”, referente a los hechos; quedando claro ciudadana Juez que no se puede relacionar a mi definido con el lamentable hecho el cual fue la perdida de un ser humano, por cuanto dicha solicitud de la vindicta pública se encuentra ajustada a derecho esta defensa de adhiere a la misma en consecuencia pido al tribunal decrete sentencia absolutoria a favor de Jhordan José Cova Cova y se acuerda la libertad en esta sala, así mismo solicito visto la solicitud que se realizó en su debida oportunidad al representante del Ministerio Público, la entrega material de la moto, de la cual la defensa no recibió una respuesta de lo pedido, es por ello que solicito que el Tribunal se pronuncie con respecto a la entrega de dicha moto. Es todo”.

Por su parte el ciudadano Jhordan José Cova Cova,, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le atribuye y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

II
EXAMEN, VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS
DE PRUEBA Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del informe verbal de expertos y declaraciones de funcionarios:

1.1. Compareció a juicio el experto Alcira Estela Zaragoza Rodríguez, quien en calidad de experto y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.692, de profesión u oficio anatomopatólogo forense; y expone: “En el mes de octubre de 2013 se recibió un cadáver en la morgue identificado como Said Gómez, el mismo presentaba heridas por proyectil de arma de fuego, una localizada en la cabeza, otra en tórax, una en el muslo izquierdo y una rasante en rodilla izquierda. A la apertura del cadáver se observó una herida en un pulmón izquierdo y derecho y en el corazón. La causa de la muerte fue shock hipovolémico debido a herida en el corazón por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, a los fines de que interrogue a la experta, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Se puede inferir la distancia entre el tirador y la víctima? De más de 60 centímetros. No fue interrogada por el Defensor Privado.

1.2. Compareció a juicio el experto Jorge Luis Gómez Hernández, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha de 05/01/1976, Cédula de identidad N° 12.659.041, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio experto en el área de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: fui designado a practicar experticia a de reconocimiento legal mecánica y diseño y comparación balística a las siguientes evidencias. Un arma de fuego tipo revolver, marca JC HIGGINS, calibre .22, de acabado superficial pavón negro, conjunto de mira conformado por alza y guión fijos, cañón con longitud de 9 mm, mecanismo de doble acción, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en material sintético marrón, sistema de carga nuez volcable de 9 recamaras y serial de orden 667443, ubicado del lado derecho de su cuerpo. Siete balas para armas de fuego calibre .22, fuego circular, cinco marca SUPER X y dos marca REM. Dos conchas que originalmente conformaba el cuerpo de bala para armas de fuego calibre .22, marca SUPER X. Dos proyectiles que originalmente conformaba el cuerpo de bala para armas de fuego calibre .22, de estructuras blindadas, parcialmente deformados. A fin de examinar el accionamiento del arma de fuego en estudio se realizó disparo de prueba con la misma utilizando para ello las balas suministradas como incriminadas. Observadas las conchas y proyectiles suministrados como incriminados se constato que las conchas exhiben una huella de percusión y de compresión originadas por la aguja percusora y el planote cierre del arma de fuego que las percuto. Los proyectiles presentan huellas de campo y estrías originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que las disparo, lo que permite su individualización. A fin de determinar si las conchas y proyectiles fueron percutidas por arma de fuego objeto de estudio en la experticia (revolver) se sometieron conchas con los disparos de pruebas y se realizó a un minucioso examen a través de microscopio de comparación balística, dando como resultado positivo, es decir, las conchas y los proyectiles suministrados como incriminados fueron disparados por el arma de fuego tipo revolver marca JC HIGGINS. Luego fue designado a practicar experticia de reconocimiento legal y comparación balística las siguientes evidencias. Cuatro conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 9 mm parabellun, fuego central, con la inscripción numérica 11. Un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 9 mm parabellun, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura blindada, presenta deformación en uno de sus lados, fractura y pérdida de material que lo constituía. Un segmento de blindaje originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado que presenta rayado terciario y fractura con perdida de material que lo constituía. Examinadas las piezas a través de microscopio de comparación balística se constato que las conchas presentan huellas de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma que las percutó, lo que permite su individualización. El proyectil y el segmento de blindaje presentan huellas de campo y estrías originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que las disparó lo cual nos permite su individualización. Realizada la comparación dio como resultado que las 4 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, el proyectil y el segmento de blindaje fueron disparados por una misma arma de fuego. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuánto años de servicio tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná? R) 10 años; ¿al laboratorio de criminalística? R) 9 años al área de balística; ¿una concha o proyectil calibre 9 mm puede ser disparado por arma de fuego calibre .22? R) no son calibres distintos; ¿Cuándo le es suministrado el material el mismo fue acompañado del registro de cadena de custodia de evidencias físicas? R) por su puesto, si no no se recibe; ¿que se indica en el regist4ro? R) quien colecta la evidencia, y la evidencia en si que debe concordar con la evidencia que se suministra, quien recibe la evidencias y a quien se le entrega firmado y sellado; ¿indica de donde proviene la evidencia colectada? R) si; ¿a que se refiere cuando se habla de proyectiles, blindajes y conchas? R) el proyectil es la parte superior y la concha o casquillo es la parte inferior que es de forma cilíndrica y hueca y el blindaje es cuando una vez que el proyectil choca el se deforma y sale un pedazo de proyectil que es el blindaje que lo recubre; ¿el resultado de la comparación balística efectuado cual fue? R) en la primera fue que las dos conchas y los dos proyectiles fueron disparadas y percutidas por el arma de fuego calibre .22 y en la otra experticia las cuatro conchas fueron disparadas por una arma de fuego calibre 9mm y el proyectil y el blindaje fueron disparadas por una misma arma de fuego; ¿la pruna de disparo del revolver esta funciono correctamente? R) estaba en buen estado; Es todo. Se deja constancia que ni el Defensor Privado, ni la Juez Profesional, interrogan al experto. Cesó el interrogatorio.

1.3. Compareció a juicio el funcionario Luis Noriega, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.996.444, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “El 07/10/2013 en horas de la noche se recibió llamada telefónica del centralista de guardia de esta ciudad quien informa del hallazgo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, en la calle Blanco Fombona de esta ciudad, constituyendo comisión con los funcionarios Anthony Castillejo y Keimer Tenías, y fuimos al lugar mencionado y una vez allí fuimos recibidos por comisión de la policía estadal y nos señalaron el lugar donde estaba el hoy occiso, observando en la acera en decúbito ventral el cuerpo de una persona masculina sin signos vitales, que presentaba heridas por arma de fuego, el mismo tenía un teléfono celular y unos distintivos o credenciales que lo acreditaban como funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posteriormente nos entrevistamos con una ciudadana que manifestó que estaba en su residencia y que escuchó las detonaciones y al salir observó al ya mencionado ciudadano. También nos entrevistamos con dos personas más y nos refirieron que momentos antes habían compartido con el occiso y luego se enteraron de lo ocurrido. Luego fuimos abordados por un ciudadano que era miembro del consejo comunal del sector, el mismo no aportó sus datos por temor a represalias, exponiendo que los autores del hecho habían sido unos sujetos conocidos como Jhordan quien reside en la calle Las Delicias y que estaba en el sector Realengo y estaba con un sujeto conocido como “Memi” quien reside en el sector el Hueco de la calle Puerto Rico y un tercero apodado “Cachete”, mientras que los dos primeros huyeron en una moto y el tercero había saltado el paredón del lugar a donde habían ocurrido los hechos y se encontraba en una residencia en la calle Vargas, por lo que una comisión llevó el cadáver hacia la morgue y otra se dirigió hacia la Calle Vargas a fin de ubicar al ciudadano mencionado; al acercarnos a la calle Vargas observamos a tres personas frente a una vivienda que al ver la presencia policial emprendieron veloz huída hacia el interior, por lo que procuran buscar dos testigos pero la calle estaba sola, introduciéndonos en la mencionada vivienda, dándole alcance a dos de los sujetos quienes de manera agresiva vociferando palabras en contra de la comisión se les llevó detenidos, y el tercero siguió su rumbo hacia el patio de la vivienda con un arma en la mano y realizando un disparo a la comisión, le solicitamos al sujeto que depusiera su actitud, realizando otro disparo, por lo que la comisión repelió la acción e hirió al precitado, trasladándolo al hospital a fin de que le prestaran los primeros auxilios. Seguidamente recibimos llamada telefónica donde nos manifestaban que en el sector El Realengo la comunidad había detenido un sujeto de nombre Jhordan, nos trasladamos para el sitio y debido al clamor público se aprehendió al ciudadano conocido como Jhordan, de igual forma le fue retenido un vehículo tipo moto. Luego nos trasladamos a la morgue, se le practicó inspección al cadáver y se le apreciaron múltiples heridas de arma de fuego. Seguidamente los funcionarios de seguridad del hospital y nos informan que el sujeto que había tenido el enfrentamiento con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas había fallecido; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo y como le dio inicio a la investigación? El 07/10/2013, mediante una llamada radiofónica. ¿En qué sitio fue la casa donde fue el presunto enfrentamiento? Atrás del lugar a donde matan el funcionario, era la calle perpendicular a la calle Blanco Fombona. ¿Cuántas personas pudo usted testificar? Se entrevistaron a varias personas. ¿Esas personas le dieron características de los autores? Una persona que no quiso identificarse por cuanto esos sujetos mantenían en zozobra al sector, y temía por su vida. ¿La investigación arrojó quién era el presunto autor o culpable del hecho? Hicimos todas las diligencia y un ciudadano informante nos dio las descripción del sujeto que había saltado la pared y que se enfrentó a los funcionarios y que luego falleció, y también incautamos la moto de donde dos de ellos huyeron del lugar. ¿De la investigación se determinó que el acusado participó en el hecho? El estaba en compañía de los otros dos que participaron en el hecho. ¿Cachete se encuentra en esta sala? No, esa fue la persona que murió a consecuencia del enfrentamiento. ¿Quién realizó la detención del acusado? Nosotros, ante el clamor público ya que las personas lo tenían retenido. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿la persona de la junta comunal, que era el informante, cómo se llamaba? No quiso aportar sus datos al momento por temor a represalias. ¿El sector donde ocurren los hechos, donde era? Calle Blanco Fombona. ¿El Realengo es el mismo sector Blanco Fombona? No, es relativamente cerca. ¿De donde queda el Realengo? Cerca mercado municipal. ¿Cuál era el sitio exacto donde murió el acusado? Como a 4 o 5 a cuadras del mercado, por donde estaba el Rattan. ¿Esa persona le aportó las características de Memi? Contextura alta, piel trigueña y contextura fuerte. ¿Cómo quedó identificado Memi? Fuimos a su residencia, no estaba y su hermana nos aportó sus datos. ¿Por qué retuvieron a la persona identificada como Jhordan? Porque la comunidad lo tenía retenido y pedían justicia. ¿Cómo esa gente del Realengo tenía conocimiento del hecho? Porque se trasladaron al sector. ¿Ese informante usted le tomó alguna entrevista? No lo permitió porque temía por su vida. ¿Cómo usted puede sostener un hecho cuando no existen testigos? Se tomó la entrevista de esa persona de manera referencial ya que no podíamos obligarlo. ¿Esa persona le describió cómo fue la participación de los implicados en le hecho? No. ¿Cuántas motocicletas detuvieron en ese procedimiento? Una sola. ¿Por qué la retuvieron? Porque el informante nos dijo que dos de los autores habían huido en una moto. ¿Recuerdas la hora de la detención de Jhordan? No recuerdo, pero fue posterior a la hora cuando supimos de la muerte del hecho. ¿Dónde esta Jhordan al momento de la retención? En una vivienda del sector del Realengo. ¿Estuvo presente en esa actuación? Si. ¿Estuvo el funcionario Hugo Lobatón en ese procedimiento? Todos los funcionarios. ¿Tiene conocimiento si Jhordan estaba acostado en su residencia para el momento de su detención? No. ¿Dónde estaba usted cuando detuvieron a Jhordan? El ciudadano Jhordan estaba dentro de una vivienda y por el clamor de la comunidad se le detuvo. ¿Se le incautó algún elemento de interés criminalístico a Jhordan al momento de su detención? No. ¿El informante en algún momento se presentó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No recuerdo. ¿Estuvo el informante en el sitio donde detuvieron a Jhordan? No porque había mucha gente. ¿Usted conocía a Jhordan Cova anterior a ese hecho? No. ¿El informante le señaló directamente a Jhordan Cova? Nos dio su nombre. ¿Se incautó en el sitio del suceso algún objeto de interés criminalístico? Si, 4 casquillos de 9 milímetros, un teléfono celular. ¿Hubo otra persona que señalara a los presuntos autores del hecho? No. ¿Observó cuando se llevan la motocicleta? Si, estaba en el jardín de la vivienda.

1.4. Compareció a juicio el experto Jairo Cova, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 13.498.815, de profesión u oficio: Abogado y funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien como experto expuso: Como se puede evidenciar consta dos dictamen pericial de fecha de 07 de Octubre de 2013, en las cuales realice experticia de reconocimiento legal y avalúo real a un vehiculo tipo moto en el estacionamiento del despacho, el cual tenía las características siguientes marca Empire, modelo horse II, clase moto, tipo, paseo, color negro, placas AG7070M, año 2013, vistas sus características físicas y mecánicas se pudo constatar que la misma se encuentra en regular estado para su uso y conservación, teniendo un valor aproximado para el momento de realización de la experticia de dieciocho mil bolívares, presentando sus seriales de carrocería y de motor en su estado original. De igual forma el otro vehículo tipo moto en el estacionamiento del despacho, el cual tenia las características siguientes marca Empire, modelo horse, clase moto, tipo, paseo, color rojo, placas AAOK66M, año 2012, vistas sus características físicas y mecánicas se pudo constatar que la misma se encuentra en regular estado para su uso y conservación, teniendo un valor aproximado para el momento de realización de la experticia de diez mil bolívares, el mismo presentando sus seriales de carrocería y de motor en su estado original. Igual forma que dichos peritajes fueron realizados con la funcionaria Roxana Bruzual ya que los vehículos provienen del delito contra las personas, con la nomenclatura numero 3293. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál la finalidad tienen esas experticias? R) la determinación de la falsedad de los seriales y el monto del vehiculo actualmente; ¿Qué determino? R) que sus seriales son originales y que el monto corresponde con el valor en el mercado para ese momento. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el defensor Privado ABG. Eloy Rengel ni la Juez Profesional, interrogan al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.

1.5. Compareció a juicio el funcionario Adrián Valera Parra, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 19.098.053, de profesión u oficio: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien informa verbalmente en su condición de sustituto del experto Anthony Castillejo, y expuso: El 06-10-2013, a las 9 de la noche, se le practico la inspección técnica a un sitio de suceso, ubicado en la calle Blanco Fombona, vía pública, notándose que el mismo es una calle provista de asfalto, cuneta, postes de alumbrado eléctrico y acera, orientado en sentido norte sur, de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial suficiente, logrando notar en sentido oeste de la referida calle sobre la acera tendido en el suelo el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición de cubito ventral, el cual presente su región cefalea en sentido nor oeste, su extremidad superior derecha semi flexionada, y sus extremidades inferiores se encuentran apoyada a la cuneta, portando como vestimenta un pantalón largo tipo jeans, y una chúmese de color blanco, el cual presenta las siguientes características físicas, piel negra, contextura gruesa, boca grande, labios delgados, nariz pequeña, cejas pobladas y largas, se logra apreciar debajo de su región cefalea, una gran mancha de sustancia color pardo rojizo, producida por escurrimiento, se aprecia del lado derecho del occiso una concha calibre 9 mm, inscripción 11, la cual fue colectada y embalada con la letra a, de igual forma debajo del mismo se haya un teléfono celular marca Nokia, el cual fue colectado, consecutivamente se logra hallar dos conchas calibre 9 mm, inscripción 11, las cuales fueron colectadas y embaladas con las letras b y c, inmediatamente entre la cuneta se logra hallar una concha calibre 9 mm, inscripción 11, asimismo se logra encontrar un revestimiento de blindaje con huellas de campo y estrías. El 06-10-2013, 9:20 horas de la noche se le practica la inspección respectivamente en la calle vargas casa 92, se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial clara, temperatura ambiental calida, con piso de cerámica, con paredes de bloques frisadas, revestida de color mostaza y azul, referente a una vivienda familiar del tipo casa, con su fachada orientada en sentido este, logrando observar que se haya una puerta de metal de color blanco, con una cerradura a base de candado del lado de derecho de haya una reja de metal, del tipo reja, ambas con cerradura de cilindro, sin presentar signos de violencia, la cual se haya protegida por una puerta de madera de color marrón, sin signos de violencia, presentante en la parte externa de la pared lateral izquierda, a 95 cm del piso y 7 cm con 50 mm de la esquina izquierda un impacto producido por el choque de un objeto de mayor o menor cohesión molecular, a 70 cm de la esquina antes mencionada en sentido nor oeste, se aprecia a nivel del suelo un proyectil de color bronce, el cual es colectado, y signado con la letra a, frente a la pared del baño de la mencionada vivienda en sentido oeste se encuentra una puerta protegida de madera de color marrón, tipo batiente, apreciando a 94 cm del marco de la puerta se haya entre el piso y la pared en sentido sur u tuvo de material sintético de color azul, una concha de bala calibre 9 mm, marca cavim, seguidamente se accede a un área de forma rectangular utilizada como lavadero, la cual se haya bordeada por bloques y techo de tipo reja, logrando apreciar a 8 cm del marco de la puerta y aun metro treinta del piso un impacto producido por el choque violento de un objeto de mayor o menor cohesión molecular, en el piso a 70 cm de la pared se localiza un segmento de plomo color bronce el cual es colectado y signado con la letra b, en sentido oeste a tres metros del segmento de plomo se haya un arma de fuego tipo revolver marca jc higgins, modelo 88, calibre 22, contentivo de 7 balas calibre 22, 5 marca super y 2 marca rem, las cuales fueron colectadas al momento de la inspección. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál fue la finalidad en relación a la primera inspección? Hacer la inspección al sitio de suceso abierto en el cual se encontraba el cuerpo de una persona sin signos vitales ¿se colectaron evidencias? Si ¿Cuáles fueron? Conchas, un celular ¿Qué tipo de conchas? 9 mm ¿la finalidad de la segunda inspección? Sitio de suceso cerrado en la que se encontraban abolladuras de la vivienda que eran producto de choques violentos de objetos de mayor o menor cohesión molecular, se colectaron conchas y un arma de fuego ¿esas fueron la de interés criminalistíco? si ¿Dónde queda? Calle vargas casa 92 ¿habían signos de enfrentamiento? Si. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿en cuanto a las inspecciones que declaro en sala quien las realiza? El funcionario Antony Castillejo ¿estuvo presente durante las actuaciones? No ¿de que manera obtiene información de esas actuaciones? Mediante un llamado ya que estaba promovido a defender las actuaciones de ese funcionario ya que el mismo no se encuentra en la jurisdicción ¿de que forma? Mediante una lectura previa. Ceso el interrogatorio. El experto Adrián Valera Parra, también informa verbalmente en su condición de sustituto del experto Anthony Castillejo, sobre otras inspecciones practicadas por este, y expuso: “la primera inspección del 6 de octubre donde se logra apreciar en el hospital central, el cuerpo de una persona de sexo masculino, posición de cubito dorsal, presentado con vestimenta, una camisa blanca, marca landr, talle xl, y una pantalón marca Columbia talla 38, al despojarlo de la vestimenta se colectó, una credencial, que lo acredita como funcionario del CICPC, al igual que un distintivo, que lo acredita del CICPC con rango de detective, a nombre del funcionario SAID LEON, seguidamente se realizó una investigación al cuerpo, logrando notar la presencia de unas herida en la región occipital, una herida en la región intercostal izquierda, una herida rasante a nivel de la rodilla izquierda, una herida en el muslo izquierdo. En relación a la siguiente inspección se trata de dos vehículos tipos motos marca Empire, uno de ellos modelo corse de color rojo, el cual se halla desprovisto del retrovisor y de la mica izquierda de la parte trasera con todos sus demás accesorios mientras que el otro es un vehiculo un horse, marca empire, 2, color negro, el cual se haya provisto de todos sus accesorios. En cuanto al reconocimiento a una credencial elaborada en material sintético, de plástico, la cual presenta, un símbolo alusivo al CICPC, asimismo en la parte derecha del mismo, presenta la fotografía de una persona de sexo masculino, a nombre del funcionario SAID LEON, con su respectivo número de credencial, con un estado de activo. En cuanto una chapa elaborada de metal de forma alusiva al CICPC, en su parte posterior con la inscripción de su número de credencial, un distintivo carnet elabora en material sintético, en su parte izquierda presenta la foto de rostro de una persona de sexo masculina, del lado derecho de color amarillo la figura del CIPC, en la parte baja del mismo, presenta el nombre de SAID GOMEZ, seguidamente esta su numero de cedula y credencial. A un teléfono celular, un aparato electrónico, marca Nokia, con su receptiva batería y chip de línea, al momento de presionar su botón de encendido el mismo se activa manteniendo un buen funcionamiento, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿funciones de la inspección? Determinar las heridas del cuerpo al igual que las evidencias que se recolectaron al mismo. ¿El reconocimiento legal, cual es su fin? Para dejar plasmado las evidencias que se colectaron en el sitio. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado el Abg. JEAN CARLOS ESTEVES, quien interrogó al deponente de la siguiente forma: ¿En cuanto a las dos inspecciones de reconocimiento quien las suscribe? funcionario Antony Castillejo ¿Estuvo presente o tenía conocimiento a esas inspecciones? No, es todo. Ceso el interrogatorio.


2. De las testimoniales:

2.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano Ana Elvia Gil Castro, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, nacida en fecha 05/11/1990, 23 años de edad, Cédula de identidad N° 22.631.288, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: por este caso acusaron a mi hermano y lo mataron por eso. Se que mi hermano fue un día a la playa un día domingo a compartir con sus amigos. Mataron a un ciudadano por allá y mi hermano fue corriendo a verlo junto con los vecinos y luego mi hermano lo lloró así me cuentan los vecinos, mi hermano conocía al muerto. Mi tía llega en la noche y dice que estaban buscando a chúo que le están echando la culpa por que dicen que el lo mató, yo me acosté por que tenía que ir a trabajar y a eso de las 10:30 tumbaron la puerta y preguntan por mi hermano y el tenía mas de un año que no vivía ahí, luego me enteré que lo habían matado cerca de la casa de una amiga. Cuando voy a preguntar a los ciudadanos que estaban ahí, me dijeron que lo habían llevado herido al hospital y cuando llego ya el estaba muerto. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre de su hermano? R) Jesús Rafael Rodríguez Castro; ¿lo llamaban por algún apodo? R) cachete; ¿sabe el nombre de la persona por el cual lloro su hermano? R) no lo conocía; ¿nombre del propietario de la vivienda donde estaba su hermano esa noche? R) en una casa donde alquilan habitaciones, pero no se de quien era eso; ¿sabe la dirección de esa vivienda? R) cerca de mi casa, como a una cuadra que queda en calle Puerto Rico con Calle Vargas; ¿logró ir al lugar donde fallece su hermano? R) si; ¿supo si en el lugar se encontró algún arma? R) dicen que mi hermano se enfrentó con el arma que le quitaron al ptj que mataron; ¿conoce a Jordan Cova? R) si; ¿desde cuando lo conoce? R) desde que éramos chamitos, después no lo vi mas, el se fue con su familia y de ahí mas nunca supe de el; ¿su hermano era amigo de Jordan? R) si pero no andaban juntos; ¿el día que describe observó a Jordan cova? R) no; ¿conversó con su hermano Jesús? R) si como a las 7 y ese día tuvimos una discusión y dijo que presentía que lo iban a matar y de ahí no supe mas nada de él; ¿dijo por que presumía eso? R) el siempre decía eso cuando discutía; ¿el tenia problemas con alguien? R) si; ¿estuvo detenido? R) si, por el robo de un mercal; ¿llegaron personas rompiendo la puerta de su casa? R) si los ptj le entraron a patadas a la puerta de la casa; ¿conversa con su hermano vía telefónica o directamente? R) directamente; ¿distancia entre su casa y el lugar a donde fallece su hermano? R) como a 20 casas al cruzar; ¿distancia entre su casa y donde fallece el ptj? R) al cruzar en un estacionamiento; ¿se puede ir caminando? R) si; ¿sabe donde estaba su hermano entre 7:30 y 10:30 pm? R) compartiendo con sus amigos cerca de la casa; ¿con quien estaba su hermano? R) había bastante gente pero no se quines exactamente yo estaba en mi casa; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿apodo de su hermano? R) cachete; ¿y chúo? R) a mi hermano también le decían chúo; ¿Dónde muere el funcionario? R) cerca en un estacionamiento cerca de la casa; ¿y su hermano donde estaba? R) el corrió con los vecinos de curioso y dicen los vecinos que mi hermano lo lloró y le decían tío y el no era familia; ¿su hermano fue el que le dio muerte a esa persona? R) yo lo deje así y lo deje en manos de la justicia divina; ¿en que fecha ocurre la muerte del funcionario? R) el 6 de octubre; ¿conocía usted a esa persona? R) no; ¿sabes si el tenía problemas con personas de la localidad? R) no se; ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Jordan? R) lo conocí de pequeño tenía yo como o 11 años cuando lo conocí; ¿durante el tiempo que conoce a Jordan sabe si el ha sido azote de la comunidad? R) yo casi no salgo de la casa y de verdad no se; ¿sabe si el ha tenido problemas con vecinos? R) el nombre de el no se escucha, no lo conozco como delincuente; ¿su hermano fue a la playa? R) si y fue a la casa y le di su almuerzo y hablamos un rato y me dijo hermana me voy porque presiento que algo me va a pasar; ¿escuchó alguna detonación o grito? R) no, solo escuché cuando unos amigos me fueron a buscar para decirme que habían matado a cachete; ¿escuchó por que mataron a su hermano? R) por que decían que había matado a un ptj; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe si el ptj muerto estaba dentro del grupo con que compartía su hermano? R) no se decirle; ¿a que distancia vive Jordan de su casa? R) a una calle; Es todo. Cesó el interrogatorio.

2.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano Lourdes Teresa Rodríguez De Gómez, quien una vez juramentado dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 8.654.612, de profesión u oficio: del hogar, de este domicilio, quien expuso: en realidad yo no se nada, porque no estaba en el sitio, solo que me llamaron y me dijeron que le dieron un tiro en el lugar donde prestaba servicio los domingos. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuál es su lugar de residencia? R) la franja de la llanada; ¿Said le dijo alguna vez si tenia enemigos en el barrio? R) no. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el defensor Privado ABG. Eloy Rengel, ni la Jueza Profesional, interrogan a la deponente. Ceso el interrogatorio.

3. De las pruebas documentales:

Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 086, de fecha 06-10-2013, realizado por el funcionario: ANTHONY CASTILLEJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas – Cumaná, la cual corre inserta al folio 76 y vuelto de la primera pieza de la causa.
 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL Nº 9700-0174-V-570-13. suscrita por los funcionarios JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 77 de la primera pieza procesal.
 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-0174-V-571-13, suscrita por los funcionarios JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 78 de la primera pieza procesal.
 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA, DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-263-1989-B-0495-13, suscrita por los funcionarios BOTTINI GREGORINA y GOMEZ JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 79 y 80 vuelto de la primera pieza procesal.
 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-263-1988-B-0494-13; de fecha 08/10/2013 suscrita por Jorge Gómez y Rosmarys Carvajal funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre, la cual corre inserta al folio 81 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto.
 INSPECCIÓN N° 400, de fecha 06/10/2013, suscrita por los funcionarios Jairo Anthony Castillejo y Luís Noriega, cursante al folio 5 y su vuelto de la primera pieza del expediente.
 INSPECCIÓN Nº 401, de fecha 06/10/2013, suscrita por Anthony Castillejo y Luis Noriega funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre, la cual corre inserta al folio 6 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto.
 INSPECCIÓN Nº 403, de fecha 06-10-2013, suscrita por los funcionarios Luís Noriega, Keimer Tenias y Anthony Castillejo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre, la cual corre inserta al folio 7 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto.
 INSPECCIÓN Nº 406, de fecha 07-10-2013, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Anthony Castillejo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre, el cual corre inserto al folio 59 de la primera pieza del presente asunto.
 EXPOSICIONES FOTOGRÁFICAS; las cuales cursan del folio 20 al folio 30 de la primera pieza procesal, selladas por el CICPC.
 PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-523-13, el cual cursa al folio 72 de la primera pieza procesal.

Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:

Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, de cuya valoración se obtuvo resultado insuficiente para establecer la verdad de los hechos y circunstancias descritos en la acusación en lo que se refiere a la condición de autor del ciudadano Jhordan José Cova Cova, en el delito de Homicidio Calificado por haber sido cometido en la ejecución del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Said Del Valle Gómez León (occiso). Así tenemos, que este Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de los informes verbales y documentales suscritos por expertos, la versión de funcionarios aprehensores e investigadores, así como la prueba testimonial; concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos; o bien por la condición de experto, pero se aprecian en su justo contenido y por lo tanto sobre la base de estos, tenemos que resultan insuficientes para establecer la autoría o participación del acusado en el delito de Calificado por haber sido cometido en la ejecución del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Said Del Valle Gómez León, que inicialmente le atribuyó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en este sentido se aprecia como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recaía inicialmente en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa; que al término del debate de manera concordante concluyó con el planteamiento de solicitud de sentencia absolutoria por ambas partes. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación no quedó plenamente comprobado y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que debe resolverse, se dicta sentencia absolutoria.

Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos con anterioridad, este Tribunal de Juicio concluye que en efecto quedó demostrado que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 06/10/2013 en horas de la noche reciben llamada telefónica del centralista de guardia de esta ciudad quien informa del hallazgo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, en la calle Blanco Fombona de esta ciudad, por lo que se constituye comisión con los funcionarios Luis Noriega, Anthony Castillejo y Keimer Tenías, y van al lugar y realizan procedimiento que se extiende hasta el día siguiente; que allí fueron recibidos por comisión de la Policía Estadal y les señalan el lugar donde estaba el hoy occiso, observando en la acera en decúbito ventral el cuerpo de una persona masculina sin signos vitales, que presentaba heridas por arma de fuego, el mismo tenía un teléfono celular y unos distintivos o credenciales que lo acreditaban como funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que posteriormente se entrevistan con una ciudadana que manifestó que estaba en su residencia y que escuchó las detonaciones y al salir observó al ya mencionado ciudadano. También se entrevistan con dos personas más y nos refirieron que momentos antes habían compartido con el occiso y luego se enteraron de lo ocurrido. Luego fueron abordados por un ciudadano que era miembro del consejo comunal del sector, el mismo no aportó sus datos por temor a represalias, exponiendo que los autores del hecho habían sido unos sujetos conocidos como Jhordan quien reside en la calle Las Delicias y que estaba en el sector Realengo y estaba con un sujeto conocido como “Memi” quien reside en el sector el Hueco de la calle Puerto Rico y un tercero apodado “Cachete”, que mientras que los dos primeros huyeron en una moto y el tercero había saltado el paredón del lugar a donde habían ocurrido los hechos y se encontraba en una residencia en la Calle Vargas, por lo que una comisión llevó el cadáver hacia la morgue y otra se dirigió hacia la Calle Vargas a fin de ubicar al ciudadano mencionado; que al acercarse a la Calle Vargas observan a tres personas frente a una vivienda que al ver la presencia policial emprenden veloz huída hacia el interior, por lo que procuran buscar dos testigos, pero la calle estaba sola, introduciéndose la comisión en la mencionada vivienda, dándole alcance a dos de los sujetos quienes de manera agresiva vociferando palabras en contra de la comisión se les llevó detenidos, y el tercero siguió su rumbo hacia el patio de la vivienda con un arma en la mano y realizando un disparo a la comisión, que le solicitan al sujeto que depusiera su actitud, realizando otro disparo, por lo que la comisión repelió la acción e hirió al precitado, trasladándolo al hospital a fin de que le prestaran los primeros auxilios. Que seguidamente reciben llamada telefónica donde les manifestaban que en el sector El Realengo la comunidad había detenido a un sujeto de nombre Jhordan, se trasladan para el sitio y debido al clamor público se aprehendió al ciudadano conocido como Jhordan, de igual forma le fue retenido un vehículo tipo moto. Que luego se trasladan a la morgue, que se le practicó inspección al cadáver al que se le apreciaron múltiples heridas de arma de fuego; y seguidamente los funcionarios de seguridad del hospital les informan que el sujeto que había tenido el enfrentamiento con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas había fallecido. Este funcionario al ser interrogado entre otras cosas, agregó: “… ¿La investigación arrojó quién era el presunto autor o culpable del hecho? Hicimos todas las diligencia y un ciudadano informante nos dio las descripción del sujeto que había saltado la pared y que se enfrentó a los funcionarios y que luego falleció, y también incautamos la moto de donde dos de ellos huyeron del lugar…” ¿De la investigación se determinó que el acusado participó en el hecho? El estaba en compañía de los otros dos que participaron en el hecho. ¿Cachete se encuentra en esta sala? No, esa fue la persona que murió a consecuencia del enfrentamiento. ¿Quién realizó la detención del acusado? Nosotros, ante el clamor público ya que las personas lo tenían retenido…¿El sector donde ocurren los hechos, donde era? Calle Blanco Fombona. ¿El Realengo es el mismo sector Blanco Fombona? No, es relativamente cerca…¿Esa persona le aportó las características de Memi? Contextura alta, piel trigueña y contextura fuerte. ¿Cómo quedó identificado Memi? Fuimos a su residencia, no estaba y su hermana nos aportó sus datos. ¿Por qué retuvieron a la persona identificada como Jhordan? Porque la comunidad lo tenía retenido y pedían justicia. ¿Cómo esa gente del Realengo tenía conocimiento del hecho? Porque se trasladaron al sector. ¿Ese informante usted le tomó alguna entrevista? No lo permitió porque temía por su vida… ¿Esa persona le describió cómo fue la participación de los implicados en le hecho? No. ¿Cuántas motocicletas detuvieron en ese procedimiento? Una sola. ¿Por qué la retuvieron? Porque el informante nos dijo que dos de los autores habían huido en una moto. ¿Recuerdas la hora de la detención de Jhordan? No recuerdo, pero fue posterior a la hora cuando supimos de la muerte del hecho. ¿Dónde estaba Jhordan al momento de la retención? En una vivienda del sector del Realengo. ¿Estuvo presente en esa actuación? Si. ¿Estuvo el funcionario Hugo Lobatón en ese procedimiento? Todos los funcionarios. ¿Tiene conocimiento si Jhordan estaba acostado en su residencia para el momento de su detención? No. ¿Dónde estaba usted cuando detuvieron a Jhordan? El ciudadano Jhordan estaba dentro de una vivienda y por el clamor de la comunidad se le detuvo. ¿Se le incautó algún elemento de interés criminalístico a Jhordan al momento de su detención? No. ¿El informante en algún momento se presentó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No recuerdo. ¿Estuvo el informante en el sitio donde detuvieron a Jhordan? No porque había mucha gente. ¿Usted conocía a Jhordan Cova anterior a ese hecho? No. ¿El informante le señaló directamente a Jhordan Cova? Nos dio su nombre…¿Hubo otra persona que señalara a los presuntos autores del hecho? No. ¿Observó cuando se llevan la motocicleta? Si, estaba en el jardín de la vivienda. Tales hechos se desprende de la manera clara, precisa y circunstanciada en que rinde su testimonio el funcionario Luis Noriega; quedando acreditada la existencia de la investigación iniciada con ocasión al homicidio del funcionario Said Gómez; las características y heridas que presentase el cadáver, las características del sitio de comisión del hecho punible y la forma en que fue hallado el cadáver y evidencias incautadass, y las características del sitio del suceso donde fallece la persona señalada como autora del hecho apodada “Cachete” y las evidencias halladas, en ese sitio. Observando el Tribunal que el funcionario Luis Noriega da cuenta de las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado Jordán Cova, señalado según sus afirmaciones por un informante no identificado, como uno de los autores del hecho, aconteciendo su aprehensión en lugar distinto al de la comisión del hecho, no incautándosele evidencias de interés criminalístico que le vincule con el hecho punible que se investigaba; reteniéndosele sólo la motocicleta que se hallaba en el jardín de la residencia donde fue aprehendido, luego de haber sido retenido por personas de la comunidad por habérsele señalado como vinculado con el homicidio del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Said Gómez. Ahora bien como quiera que esta información policial suministrada por el funcionario Luis Noriega es de carácter referencial en cuanto a la autoría o participación del acusado en el homicidio señalado, que no contiene la descripción de conducta o acción que pudiese haber ejecutado el acusado de autos durante la comisión del mismo y que permita subsumir su conducta en el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito que le fue atribuido; siendo que de esta declaración se deduce que quien dispara contra el hoy occiso es una persona mencionada como “Cachete”, quien luego del homicidio y al arribar la comisión policial al sitio, sostiene en residencia de la Calle Vargas de esta ciudad, enfrentamiento con los funcionarios resultando herido y posteriormente fallece; siendo que de la experticia de Comparación Balística que se verá más adelante que las evidencias incautadas próximas al cadáver de Said Gómez, al ser sometidas a experticia de comparación balísticas dio como resultado que fueron disparadas con una sola arma de fuego; este Tribunal infiere que el testimonio del funcionario Luis Noriega es insuficiente para incriminar fehacientemente al acusado Jhordán Cova con el homicidio cometido durante la ejecución del delito de robo en perjuicio de Said Gómez León. Para confirmar la versión del funcionario Luis Noriega en cuanto a las primeros actos de investigación realizados tenemos que a juicio comparece el funcionario Adrián Valera Parra, para informar sobre el contenido de las inspecciones Inspección N° 400, Inspección Nº 401, Inspección Nº 403 e Inspección Nº 406, suscritas por los funcionarios Luís Noriega y Anthony Castillejo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre; e incorporadas a juicio por su lectura y practicadas al cadáver, a los dos lugares señalados como sitios de sucesos, dejándose constancia de las evidencias halladas, y a dos motocicletas retenidas durante la investigación. Además de lo ya sostenido por el funcionario Luis Noriega; estas fuentes de prueba informe verbal del experto Adrián Valera Parra y documentales, permiten deducir que el 06-10-2013, a las 9 de la noche, se le practicó la inspección técnica a un sitio de suceso, ubicado en la calle Blanco Fombona, vía pública, notándose que el mismo es una calle provista de asfalto, cuneta, postes de alumbrado eléctrico y acera, orientado en sentido norte sur, de temperatura ambiental fresca e iluminación artificial suficiente, logrando notar en sentido oeste de la referida calle sobre la acera tendido en el suelo el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición de cubito ventral, el cual presente su región cefalea en sentido nor oeste, su extremidad superior derecha semi flexionada, y sus extremidades inferiores se encuentran apoyada a la cuneta, portando como vestimenta un pantalón largo tipo jeans, y una chúmese de color blanco, el cual presenta las siguientes características físicas, piel negra, contextura gruesa, boca grande, labios delgados, nariz pequeña, cejas pobladas y largas, se logra apreciar debajo de su región cefalea, una gran mancha de sustancia color pardo rojizo, producida por escurrimiento, se aprecia del lado derecho del occiso una concha calibre 9 mm, inscripción 11, la cual fue colectada y embalada con la letra a, de igual forma debajo del mismo se haya un teléfono celular marca Nokia, el cual fue colectado, consecutivamente se logra hallar dos conchas calibre 9 mm, inscripción 11, las cuales fueron colectadas y embaladas con las letras b y c, inmediatamente entre la cuneta se logra hallar una concha calibre 9 mm, inscripción 11, asimismo se logra encontrar un revestimiento de blindaje con huellas de campo y estrías; que en esa mkisma fecha siendo las 9:20 horas de la noche se practica inspección en la calle vargas casa 92, se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial clara, temperatura ambiental calida, con piso de cerámica, con paredes de bloques frisadas, revestida de color mostaza y azul, referente a una vivienda familiar del tipo casa, con su fachada orientada en sentido este, logrando observar que se haya una puerta de metal de color blanco, con una cerradura a base de candado del lado de derecho de haya una reja de metal, del tipo reja, ambas con cerradura de cilindro, sin presentar signos de violencia, la cual se halla protegida por una puerta de madera de color marrón, sin signos de violencia, presentante en la parte externa de la pared lateral izquierda, a 95 cm del piso y 7 cm con 50 mm de la esquina izquierda un impacto producido por el choque de un objeto de mayor o menor cohesión molecular, a 70 cm de la esquina antes mencionada en sentido nor oeste, se aprecia a nivel del suelo un proyectil de color bronce, el cual es colectado, y signado con la letra a, frente a la pared del baño de la mencionada vivienda en sentido oeste se encuentra una puerta protegida de madera de color marrón, tipo batiente, apreciando a 94 cm del marco de la puerta se haya entre el piso y la pared en sentido sur u tuvo de material sintético de color azul, una concha de bala calibre 9 mm, marca cavim, seguidamente se accede a un área de forma rectangular utilizada como lavadero, la cual se haya bordeada por bloques y techo de tipo reja, logrando apreciar a 8 cm del marco de la puerta y aun metro treinta del piso un impacto producido por el choque violento de un objeto de mayor o menor cohesión molecular, en el piso a 70 cm de la pared se localiza un segmento de plomo color bronce el cual es colectado y signado con la letra b, en sentido oeste a tres metros del segmento de plomo se haya un arma de fuego tipo revolver marca jc higgins, modelo 88, calibre 22, contentivo de 7 balas calibre 22, 5 marca super y 2 marca rem, las cuales fueron colectadas al momento de la inspección; que también en esa misma fecha se practica inspección en al morgue del hospital central, al cuerpo de una persona de sexo masculino, posición de cubito dorsal, presentado con vestimenta, una camisa blanca, marca landr, talle xl, y una pantalón marca Columbia talla 38, al despojarlo de la vestimenta se colectó, una credencial, que lo acredita como funcionario del CICPC, al igual que un distintivo, que lo acredita del CICPC con rango de detective, a nombre del funcionario SAID LEON, seguidamente se realizó una investigación al cuerpo, logrando notar la presencia de unas herida en la región occipital, una herida en la región intercostal izquierda, una herida rasante a nivel de la rodilla izquierda, una herida en el muslo izquierdo. Asimismo tenemos que a estas actuaciones se acompañan Exposiciones Fotográficas; las cuales cursan del folio 20 al folio 30 de la primera pieza procesal, selladas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que permiten ilustrar aún más las circunstancias hechas constar por el investigador e inspectores. Que en fecha 07-10-2013 se practica inspección a dos vehículos tipos motos marca Empire, uno de ellos modelo corse de color rojo, el cual se halla desprovisto del retrovisor y de la mica izquierda de la parte trasera con todos sus demás accesorios mientras que el otro es un vehículo un horse, marca empire, 2, color negro, el cual se haya provisto de todos sus accesorios. Fuente de pruebas que acreditan la existencia y características de los vehículos retenidos.

También para acreditar la existencia y características de los vehículos retenidos, comparece a juicio el funcionario Jairo Cova, quien informa verbalmente sobre el contenido de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 9700-0174-V-570-13 y Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 9700-0174-V-571-13, suscritas por los funcionarios JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, e incorporadas a juicio por su lectura, haciéndose con estas fuentes de prueba que en fecha de 07 de Octubre de 2013, se realiza experticia de reconocimiento legal y avalúo real a un vehiculo tipo moto en el estacionamiento del despacho, el cual tenía las características siguientes marca Empire, modelo horse II, clase moto, tipo, paseo, color negro, placas AG7070M, año 2013, vistas sus características físicas y mecánicas se pudo constatar que la misma se encuentra en regular estado para su uso y conservación, teniendo un valor aproximado para el momento de realización de la experticia de dieciocho mil bolívares, presentando sus seriales de carrocería y de motor en su estado original; así como a otro vehículo tipo moto en el estacionamiento del despacho, el cual tenia las características siguientes marca Empire, modelo horse, clase moto, tipo, paseo, color rojo, placas AAOK66M, año 2012, vistas sus características físicas y mecánicas se pudo constatar que la misma se encuentra en regular estado para su uso y conservación, teniendo un valor aproximado para el momento de realización de la experticia de diez mil bolívares, el mismo presentando sus seriales de carrocería y de motor en su estado original, determinándose que los seriales de ambos vehículos son originales y que el monto que les fue otorgado corresponde con el valor en el mercado para ese momento.

Para acreditar la existencia de otras evidencias incautadas, tenemos que el funcionario Adrián Valera, informó verbalmente sobre el contenido de Experticia De Reconocimiento Legal N° 086, de fecha 06-10-2013, realizado por el funcionario Anthony Castillejo, incorporada a juicio por su lectura, con lo cual se logra acreditar la existencia y características de una credencial elaborada en material sintético, de plástico, la cual presenta, un símbolo alusivo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo en la parte derecha del mismo, presenta la fotografía de una persona de sexo masculino, a nombre del funcionario SAID LEON, con su respectivo número de credencial, con un estado de activo; practicada también respecto una chapa elaborada de metal de forma alusiva al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su parte posterior con la inscripción de su número de credencial, un distintivo carnet elabora en material sintético, en su parte izquierda presenta la foto de rostro de una persona de sexo masculina, del lado derecho de color amarillo la figura del CICPC, en la parte baja del mismo, presenta el nombre de SAID GOMEZ, seguidamente esta su número de cédula y credencial; a un teléfono celular, un aparato electrónico, marca Nokia, con su receptiva batería y chip de línea, al momento de presionar su botón de encendido el mismo se activa manteniendo un buen funcionamiento, con lo cual se deja plasmada la existencia y características de las evidencias colectadas.

Por otro lado tenemos que con la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecanica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-263-1989-B-0495-13, elaborada por los funcionarios BOTTINI GREGORINA y GOMEZ JORGE y con la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecanica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-263-1988-B-0494-13; elaborada por los funcionarios Jorge Gómez y Rosmarys Carvajal, incorporadas a juicio por su lectura y sobre las cuales informó verbalmente en juicio el experto Jorge Luis Gómez Hernández, se acredita con certeza que se practica experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño y comparación balística a un arma de fuego tipo revolver, marca JC HIGGINS, calibre .22, de acabado superficial pavón negro, conjunto de mira conformado por alza y guión fijos, cañón con longitud de 9 mm, mecanismo de doble acción, empuñadura conformada por dos piezas elaboradas en material sintético marrón, sistema de carga nuez volcable de 9 recamaras y serial de orden 667443, ubicado del lado derecho de su cuerpo. Siete balas para armas de fuego calibre .22, fuego circular, cinco marca SUPER X y dos marca REM. Dos conchas que originalmente conformaba el cuerpo de bala para armas de fuego calibre .22, marca SUPER X. Dos proyectiles que originalmente conformaba el cuerpo de bala para armas de fuego calibre .22, de estructuras blindadas, parcialmente deformados. Conluyendose que observadas las conchas y proyectiles suministrados como incriminados se constató que las conchas exhiben una huella de percusión y de compresión originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó. Los proyectiles presentan huellas de campo y estrías originadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que las disparo, lo que permite su individualización. A fin de determinar si las conchas y proyectiles fueron percutidas por arma de fuego objeto de estudio en la experticia (revolver) se sometieron conchas con los disparos de pruebas y se realizó a un minucioso examen a través de microscopio de comparación balística, dando como resultado positivo, es decir, las conchas y los proyectiles suministrados como incriminados fueron disparados por el arma de fuego tipo revolver marca JC HIGGINS; estas evidencias fueron halladas en el inmueble de la Calle Vargas que antes se indicase fue objeto de inspección y lugar de enfrentamiento policial con un ciudadano que luego falleciese. Que posteriormente fue designado a practicar experticia de reconocimiento legal y comparación balística las siguientes evidencias. Cuatro conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 9 mm parabellun, fuego central, con la inscripción numérica 11. Un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 9 mm parabellun, originalmente de forma cilindro ojival, de estructura blindada, presenta deformación en uno de sus lados, fractura y pérdida de material que lo constituía. Un segmento de blindaje originalmente conformaba el cuerpo de un proyectil blindado que presenta rayado terciario y fractura con perdida de material que lo constituía. Examinadas las piezas a través de microscopio de comparación balística se constato que las conchas presentan huellas de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percutora y plano de cierre del arma que las percutó, lo que permite su individualización. El proyectil y el segmento de blindaje presentan huellas de campo y estrías originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que las disparó lo cual nos permite su individualización y Realizada la comparación dio como resultado que las 4 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, el proyectil y el segmento de blindaje fueron disparados por una misma arma de fuego; que conforme a la inspecciones practicadas en Calle Blanco Bombona, vía pública, estas fueron las evidencias halladas próximas al cadáver.

Igualmente quedó plenamente acreditado que Said Gómez, falleció por shock hipovolémico debido a herida en el corazón por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, como consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-523-13, que cursa al folio 72 de la primera pieza procesal incorporado a juicio por su lectura y del Informe verbal rendido por la Anatomopatólogo forense Dra. Alcira Zaragoza; quien a través del mismo hace constar que en el mes de octubre de 2013 se recibió un cadáver en la morgue identificado como Said Gómez, que presentaba heridas por proyectil de arma de fuego, una localizada en la cabeza, otra en tórax, una en el muslo izquierdo y una rasante en rodilla izquierda; que a la apertura del cadáver se observó una herida en un pulmón izquierdo y derecho y en el corazón; que la causa de la muerte fue shock hipovolémico debido a herida en el corazón por el paso de proyectil de arma de fuego por el tórax.

Estas fuentes de pruebas: informes verbales y documentales incorporadas a juicio y declaración del funcionario investigador; se valoran de manera positiva y debe otorgárseles pleno valor probatorio, por haber sido rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos e investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a sus dichos para dejar constancia de la comisión del hecho punible, la existencia y características del cadáver y de los dos sitio del suceso, de los vehículos retenidos y las evidencias halladas de los mismos; por otorgarse además a las documentales incorporadas a juicio por su lectura valor de prueba idónea para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidos y elaborados por persona cualificada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deponiendo los expertos y el investigador sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus actuaciones, claro está estimando este Tribunal que la información referencial aportada por el funcionario Luis Noriega, en cuanto a autoría o participación del acusado en los hechos investigados resultó insuficiente como único indicio por cuanto no existió en juicio otra fuente de prueba que pueda adminicularse al mismo par establecer que en efecto el acusado ejecutó acción que implique su culpabilidad en el hecho, pues sólo se le menciona como referencia que de él hizo un informante anónimo sin que se describiese conducta asumida por el él que pueda encuadrarse en el supuesto fáctico de la norma que describe el tipo penal que le fue atribuido y por el cual se le juzga; y ello no es suficiente para establecer culpabilidad. Por otro lado, el funcionario Luis Noriega, respecto de este acusado solo puede dar cuenta con certeza de las circunstancias que rodearon su aprehensión por miembros de la comunidad, y puesto a la orden de la comisión policial sin que se haya acreditado que fue en circunstancias de flagrancia o mediando orden judicial.

Así las cosas, las pruebas recibidas en el curso del juicio, no son suficientes para establecer la culpabilidad del acusado de autos, por cuanto no puede atribuirse al acusado acción alguna constitutiva de delito; toda vez que los expertos e investigador, no constituyen fuente de prueba incriminatoria y de los testigos que comparecieron a juicio, tenemos a las ciudadanas Ana Elvia Gil Castro, hermana de quien se llamase Jesús Rafael Rodríguez Castro, conocido también como “cachete” y quien fuese la persona que fallece con ocasión a enfrentamiento policial suscitado con posterioridad al homicidio de Said Gómez; y quien declaró que por este caso acusaron a su hermano y lo mataron por eso cerca de la casa de una amiga, por calle Puerto Rico con Calle Vargas; que dijeron que su hermano se enfrentó con el arma que le quitaron al ptj que mataron; y si bien refiere que conoce a Jordan Cova y que su hermano también lo conocía; no le conoce como delincuente; que no estaba en el sitio y que no escuchó los disparos. Por su parte la ciudadana Lourdes Teresa Rodríguez De Gómez, esposa del occiso Said Gómez, en juicio se limitó a decir “en realidad yo no se nada, porque no estaba en el sitio, solo que me llamaron y me dijeron que le dieron un tiro en el lugar donde prestaba servicio los domingos. Es todo”. Y así las cosas estas testigos, para nada incriminan al acusado de autos con el homicidio de Said Gómez; y siendo que estas han sido solo las fuentes de prueba recibidas en juicio, sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado respecto del acusado Jhordan José Cova Cova, la autoría o participación en el tipo penal que le fue atribuido, este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, coincidiendo con las partes en que las declaraciones de las personas cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público y que comparecieron a juicio no arrojan fuente de prueba suficiente que incriminen de manera indubitable al acusado en cuanto a las circunstancias de hecho que dieron origen a la acusación, es por lo que este Juzgado considera QUE DEBE DICTÁRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jhordan José Cova Cova; en causa penal seguida por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por haber sido cometido en la ejecución del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Said Del Valle Gómez León (occiso), según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada en Juicio por el abogado Edgard Rangel Parra, y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE al ciudadano JHORDAN JOSÉ COVA COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.722, soltero, 21 años de edad, de oficio vendedor, hijo de los ciudadanos Tibisay Cova y David Rondon, residenciado en: La Calle el Islote, casa S/N, cerca de la Entrada del Barrio el Realengo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8869380 y por ende se ABSUELVE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GÓMEZ LEÓN (OCCISO). En consecuencia se hace cesar cualquier medida de coerción personal impuesta al acusado, siempre que contra el mismo no pese cualquiera otra medida privativa de libertad. Líbrese boleta de libertad y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; para su ejecución inmediata desde la misma sala de audiencias. Se acuerda la entrega de los objetos incautados durante la investigación de la presente causa, siempre y cuando quien requiera su devolución acredite suficientemente a criterio de este Tribunal la titularidad de los mismos. Por cuanto esta decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes. Se ordena emitir oficio informativo sobre la presente sentencia absolutoria al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que realice el asiento respectivo en los registros del sistema integrado de información policial debiendo dejarse sin efecto orden de captura que se haya emitido con ocasión de este proceso. Se ordena a la Secretaria remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Notifíquese a la victima. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. JOANNE CEDEÑO MORALES