En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO SIN LUGAR la demanda que por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano LUIS JOSE PARDO BOUGRAT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.536.492 en contra FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), en virtud que operó la caducidad de la acción, quedando a salvo el Derecho a reclamar las prestaciones sociales si las hubiere por la vía ordinaria con motivo a la relación de trabajo.
SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la .....