Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento por admisión de los hechos para la imposición de pena, al ciudadano JOEL JOSÉ VÉLIZ MARTÍNEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.581.251, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-06-1991, hijo de Tibisay Martínez y Juan José Véliz, desempleado, soltero, residenciado en las palomas, sector Santísimo Sacramento, calle la cancha, casa S/N°, al frente de la cancha deportiva, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artí.....